ORDENANZA Nro. 665
VISTO:
La solicitud de permiso de uso de espacio aéreo efectuada por la Empresa Nueva T.V. S.A., con el objeto de instalar un circuito cerrado comunitario de T.V. en nuestra ciudad; y:
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto compromete la utilización de material técnico de última generación y una excelente oferta de señales.-
Que la Empresa mencionada cumplirá con todas las disposiciones municipales, provinciales y nacionales sobre Ordenanzas y reglamentaciones que regulen los tendidos de la red domiciliaria para la transmisión de señales de T.V. y todas las requisitorias emanadas del COMFER.
Por todo lo expuesto, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorízase a la Empresa Nueva T.V. S.A., con domicilio legal en la calle Coronel Deheza 1539 de Ituzaingó. Pcia. de Buenos Aires, a ocupar el espacio aéreo en el Partido de San Andrés de Giles, para la instalación de un circuito cerrado de T.V. por cable.-
ARTÍCULO 2: Déjase establecido que la presente autorización, no otorga carácter de exclusividad y la misma, se acuerda por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 3: Los peticionarios deberán previo a la iniciación de sus actividades, presentar toda la documentación que acredite que se encuentran autorizados por los entes nacionales y/o provinciales que rigen el funcionamiento de los medios de comunicación.-
ARTÍCULO 4: La caducidad de la presente autorización, se operará si dentro de los nueve (9) meses corridos contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, no comienza el funcionamiento del sistema de T.V. acordado.-
ARTÍCULO 5: Instalado el circuito cerrado de T.V. el autorizado solo podrá transferir los derechos de explotación con previa autorización del H.C.D., quedando el nuevo concesionario sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva y de las futuras reglamentaciones que se dicten al efecto.-
ARTÍCULO 6: Previo al tendido de la red de cableado, la empresa deberá obtener el permiso de la Dirección de Obras, repartición que tendrá a su cargo fiscalizar y supervisar con carácter de determinación, el tendido de la red y la colocación de nuevos postes.-
ARTÍCULO 7: El tendido de la red aérea, deberá efectuarse previa autorización de los Organismos pertinentes por la utilización de postes, palmeras o ménsulas ya existentes, respetando estrictamente las distancias mínimas reglamentarias con redes telefónicas, energéticas, etc. y para el caso de amurar ménsulas en propiedad privada, deberá contar con la autorización del titular del dominio.-
ARTÍCULO 8: La Municipalidad queda facultada para efectuar en cualquier momento las inspecciones que considere oportunas y necesarias.-
ARTÍCULO 9: El autorizado, facilitará al Departamento Ejecutivo y al H.C.D. gratuitamente y hasta un máximo de 15 minutos diarios cada Departamento, de espacios destinados a la difusión de noticias de interés para la población.-
ARTÍCULO 10: La propalación de los programas, deberá ajustarse a las normas establecidas por el COMFER.-
ARTÍCULO 11: El autorizado, abonará las tasas que fije la Ordenanza General Impositiva, así como todos los impuestos y contribuciones que correspondan.-
ARTÍCULO 12: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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