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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

665/01: Autorizar a Nueva TV S.A. a ocupar espacio aereo.

ORDENANZA Nro. 665

VISTO:

La solicitud de permiso de uso de espacio aéreo efectuada por la Empresa Nueva T.V. S.A., con el objeto de instalar un circuito cerrado comunitario de T.V. en nuestra ciudad; y:

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto compromete la utilización de material técnico de última generación y una excelente oferta de señales.-

Que la Empresa mencionada cumplirá con todas las disposiciones municipales, provinciales y nacionales sobre Ordenanzas y reglamentaciones que regulen los tendidos de la red domiciliaria para la transmisión de señales de T.V. y todas las requisitorias emanadas del COMFER.

Por todo lo expuesto, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorízase a la Empresa Nueva T.V. S.A., con domicilio legal en la calle Coronel Deheza 1539 de Ituzaingó. Pcia. de Buenos Aires, a ocupar el espacio aéreo en el Partido de San Andrés de Giles, para la instalación de un circuito cerrado de T.V. por cable.-

ARTÍCULO 2: Déjase establecido que la presente autorización, no otorga carácter de exclusividad y la misma, se acuerda por el término de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 3: Los peticionarios deberán previo a la iniciación de sus actividades, presentar toda la documentación que acredite que se encuentran autorizados por los entes nacionales y/o provinciales que rigen el funcionamiento de los medios de comunicación.-

ARTÍCULO 4: La caducidad de la presente autorización, se operará si dentro de los nueve (9) meses corridos contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, no comienza el funcionamiento del sistema de T.V. acordado.-

ARTÍCULO 5: Instalado el circuito cerrado de T.V. el autorizado solo podrá transferir los derechos de explotación con previa autorización del H.C.D., quedando el nuevo concesionario sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva y de las futuras reglamentaciones que se dicten al efecto.-

ARTÍCULO 6: Previo al tendido de la red de cableado, la empresa deberá obtener el permiso de la Dirección de Obras, repartición que tendrá a su cargo fiscalizar y supervisar con carácter de determinación, el tendido de la red y la colocación de nuevos postes.-

ARTÍCULO 7: El tendido de la red aérea, deberá efectuarse previa autorización de los Organismos pertinentes por la utilización de postes, palmeras o ménsulas ya existentes, respetando estrictamente las distancias mínimas reglamentarias con redes telefónicas, energéticas, etc. y para el caso de amurar ménsulas en propiedad privada, deberá contar con la autorización del titular del dominio.-

ARTÍCULO 8: La Municipalidad queda facultada para efectuar en cualquier momento las inspecciones que considere oportunas y necesarias.-

ARTÍCULO 9: El autorizado, facilitará al Departamento Ejecutivo y al H.C.D. gratuitamente y hasta un máximo de 15 minutos diarios cada Departamento, de espacios destinados a la difusión de noticias de interés para la población.-

ARTÍCULO 10: La propalación de los programas, deberá ajustarse a las normas establecidas por el COMFER.-

ARTÍCULO 11: El autorizado, abonará las tasas que fije la Ordenanza General Impositiva, así como todos los impuestos y contribuciones que correspondan.-

ARTÍCULO 12: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

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