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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

664/01: Cesion de Predio en Contrato accidental al Sr. Rosa Rafael Rios.

ORDENANZA Nro. 664


VISTO:

El expte. Nº 4101-0367/2000 mediante el cual el Sr. Ríos Rosa Rafael, requiere al Municipio, la cesión mediante contrato accidental, de un predio, identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. D, Quinta 20, contiguo al Cementerio Sur, para destinarlo a la producción hortícola; y:

CONSIDERANDO:

Que existen antecedentes de haberse cedido tempo-rariamente a particulares, predios municipales para fines similares y con logros satisfactorios de los objetivos planteados, para ambas partes.

Que en el citado expediente, a fs. 13, el peticionante manifiesta que solicita el predio por el término de seis o nueve meses.

Que es intención de este Cuerpo, acudir en apoyo de aquellas personas que proyectan y/o concretan emprendimientos productivos tanto para quienes los encaran como para la economía del Partido.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Concédese en contrato accidental, por el término de un (1) año, al Sr. Rosa Rafael Ríos, L.E. Nº 5.042.135, con domicilio en Avenida España Nº 876 de esta ciudad, un predio propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles, identificado catastralmente con la siguiente nomenclatura: Circ. I, Secc. D, Quinta 20, de esta ciudad, con una superficie de 13.786,45 m2, contiguo al Cementerio Sur, y que actualmente se encuentra desocupado y sin explotar, con el fin exclusivo de realizar en el mismo actividad hortícola, consistente en preparación del terreno, siembra y cosecha.-

ARTÍCULO 2: El plazo que se establece en el artículo 1º se contará a partir de la fecha de firma del correspondiente contrato accidental.-

ARTÍCULO 3: El porcentaje que abonará el Sr. Rosa Rafael Ríos, a la Municipalidad, será del 5% del monto de las ventas brutas obtenidas como consecuencia de la explotación del mencionado predio, determinadas de acuerdo a lo prescripto por el artículo 17 y concordantes de la R.G. D.G.I. 3419/91 y modificatorias.-

ARTÍCULO 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar el convenio respectivo y a fiscalizar y controlar a través de la Secretaría de la Producción, todo el proceso hasta la comercialización de los productos que obtenga.-

ARTÍCULO 5: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

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