ORDENANZA Nro. 666
VISTO:
El convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo constituye un documento análogo al anteriormente celebrado entre ambos entes.
Que oportunamente el H.C.D., homologó el convenio precedente.
Que el presente permite continuar con las acciones relativas al funcionamiento de los Centros de Atención Integral para la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio.
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Homológase el convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuya vigencia originalmente prevista hasta el 31 de diciembre de 2000, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001, que tiene por objeto la implementación de Centros de Atención Integral para la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad.-
ARTÍCULO 2: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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