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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1328/08: Adherir a la Ley12.875.-

ORDENANZA Nº 1328


Visto:

Que con la sanción y promulgación de la Ley Nº 12.875 se consagró un beneficio jubilatorio de carácter excepcional para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas;

Que en su Artículo 6º, la citada norma establece que los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11.757, podrán optar por acogerse a los beneficios de esa modalidad de jubilación, siempre que medie Ordenanza previa de adhesión y cumplan con las condiciones por ella exigidas; y

Considerando:

Que la Ley reconoce el beneficio, teniendo en cuenta las secuelas físicas y psicológicas que sufrieron los ex combatientes, sumadas a razones de equidad justicia y solidaridad para con quienes lucharon una guerra injusta y dolorosa, arriesgando sus vidas y con consecuencias perdurables para siempre:

Que este espíritu de reconocimiento hacia los ex combatientes ha impulsado toda la legislación tanto nacional como provincial relativa a pensiones vitalicias, subsidios y otros beneficios adicionales y complementarios, espíritu que también da razón de existencia al régimen previsional especial;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de San Andrés de Giles a la Ley 12.875 de la Provincia de Buenos Aires (con las modificaciones introducidas por las Leyes 13.533 y 13.872), que establece un régimen previsional especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio d 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como Personal de la Administración Pública Provincial.-

Artículo 2º: Notifíquese al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2008.-

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