ORDENANZA Nº 1328
Visto:
Que con la sanción y promulgación de la Ley Nº 12.875 se consagró un beneficio jubilatorio de carácter excepcional para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas;
Que en su Artículo 6º, la citada norma establece que los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11.757, podrán optar por acogerse a los beneficios de esa modalidad de jubilación, siempre que medie Ordenanza previa de adhesión y cumplan con las condiciones por ella exigidas; y
Considerando:
Que la Ley reconoce el beneficio, teniendo en cuenta las secuelas físicas y psicológicas que sufrieron los ex combatientes, sumadas a razones de equidad justicia y solidaridad para con quienes lucharon una guerra injusta y dolorosa, arriesgando sus vidas y con consecuencias perdurables para siempre:
Que este espíritu de reconocimiento hacia los ex combatientes ha impulsado toda la legislación tanto nacional como provincial relativa a pensiones vitalicias, subsidios y otros beneficios adicionales y complementarios, espíritu que también da razón de existencia al régimen previsional especial;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de San Andrés de Giles a la Ley 12.875 de la Provincia de Buenos Aires (con las modificaciones introducidas por las Leyes 13.533 y 13.872), que establece un régimen previsional especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio d 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como Personal de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 2º: Notifíquese al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2008.-
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