ORDENANZA Nº 1326
Visto:
El convenio marco suscripto entre la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el citado convenio, tiene por objeto establecer relaciones de complementación y de cooperación académica científica y cultural entre las dos Entidades
Que la complementación mutua, sirve al desarrollo institucional, incrementando la capacidad docente, de investigación y cultural.
Que, las actividades a desarrollar, se concentrará preferente en los siguientes campos:
• Información concerniente a planes de estudio, administración y planificación docente
• Intercambio de material didáctico y bibliográfico.
• Estadías de docentes e investigadores por períodos determinados con el propósito de dictar conferencias, participar en cursos y en el desarrollo de programas de docencia común.
• Realización conjunta de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.
• Asistencia de graduados a actividades de posgrado.
• Participación de estudiantes en programas de complementación.
• Organización de actividades de posgrado o extensión sobre temas de interés común.
Que, oportunamente, y para concretar los objetivos propuestos, ambas partes establecerán los respectivos programas y acuerdos de intercambio.
Por todo lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles , representada por el Dr. Luis Alberto Ghione en su carácter de Intendente Municipal y la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires, representada por el Sr. Marcelo Miguez en su carácter de Decano y que tiene por objeto establecer relaciones de complementación y de cooperación académica científica y cultural entre las dos Entidades, y que se encuentra agregado en el expediente nro. 4101- 429 /08.
Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las pautas establecidas en el convenio mencionado.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear y/o modificar en el presente y/o los futuros presupuestos las partidas presupuestarias en las cuales sea necesario imputar los eventuales gastos que surjan con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza hasta la suma de pesos doce mil ($ 12.000) anuales.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2008.-
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