ORDENANZA Nº 1325
Visto:
La necesidad de reglamentar de manera apropiada y de acuerdo a las demandas actuales, la realización de actividades tales como espectáculos públicos, deportivos, ferias y similares actividades benéficas, religiosas, políticas, sociales y culturales en calles, plazas y paseos públicos de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 27, inciso 18, faculta al Cuerpo Deliberativo a reglamentar el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal,
Que la Ordenanza Municipal Nº 113/87 – derogada por la Ordenanza Nº 944/2004, otorgaba facultades al D.E. para autorizar temporariamente el cierre de calles estableciendo los requisistos para ello;
Que la Ordenanza 114/89, faculta al D.E. a autorizar la realización de espectáculos y eventos en plazas , bajo las condiciones establecidas en la Ordenanza 113/87;
Que , como ya se mencionara, la Ordenanza 113/87 fue derogada por la Ordenanza Nº 944/04;
Que es necesario adecuar y actualizar la legislación municipal vigente con relación a situaciones que oportunamente no fueron previstas y ordenar las normas, con el objeto de facilitar la resolución respecto de las solicitudes que se formulen;
Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo delegar en el Departamento Ejecutivo los actos administrativos relativos a las autorizaciones para la realización de eventos en calles, plazas y paseos públicos de nuestra ciudad;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de eventos, espectáculos públicos, espectáculos deportivos, ferias y/o similares, actividades benéficas, actividades religiosas, políticas, sociales y culturales en calles, plazas y paseos públicos de nuestra ciudad de acuerdo a los requisitos y disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, y siempre que la entrada a los mismos sea Libre y Gratuita. Para los casos en que la institución organizadora manifiesta su voluntad e intención de cobrar entrada, la autorización para ello deberá ser otorgada por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º: : Los eventos a que alude al artículo anterior sólo serán autorizados cuando no ofendan la moral y las buenas costumbres, orden, seguridad y tranquilidad pública.
Artículo 3º: La autorización se concederá a instituciones inscriptas en el Registro Provincial de Personas Jurídicas o en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público. Será requisito que tengan su documentación actualizada. También se podrá autorizar a instituciones religiosas, políticas y gremiales oficialmente registradas.
Artículo 4º: La solicitud deberá presentarse por ante el Departamento Ejecutivo, como mínimo con noventa y seis (96) horas de anticipación a la fecha de realización del evento. En la misma deberán constar los siguientes datos y requisitos:
a) Nombre y domicilio de la institución organizadora.
b) Características y finalidad del evento.
c) Delimitación precisa de las calles afectadas por el cierre.
d) Horario de inicio y finalización del programa.
e) Presentación de las pólizas de seguro en aquellos casos en que por la naturaleza del evento a realizar puedan producirse daños a los participantes o a terceros.
f) Declaración jurada de las autoridades de la institución como única responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse a consecuencia de la realización de los actos.
El Departamento Ejecutivo, a requerimiento de la parte organizadora, otorgará las autorizaciones que estime procedentes mediante el dictado del acto adminsitrativo respectivo. A tal fin la institución requirente junto con el pedido expreso de autorización precedentemente mencionado, deberá acompañar también la póliza de seguro a la que alude el inciso e) del presente artículo y la constancia que cita el artículo 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Los organizadores se harán cargo de los gastos que ocasione la preservación de la seguridad pública si la naturaleza del acto así lo requiriese, como así también de la instalación de sanitarios químicos cuando las características del evento lo aconsejen. con un mínimo de dos y en proporción de un baño cada 100 asistentes.A tal fin, en el acto administrativo mediante el cual se conceda la autorización, el Departamento Ejecutivo indicará –de acuerdo a su criterio– las obligaciones emergentes de este artículo que la entidad organizadora deberá observar.
Artículo 6º: La institución organizadora deberá abonar las tasas y derechos que fije para cada caso la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 7º: Según lo establecido en la Ordenanza Nº 924/04, la institución peticionante deberá acreditar ante el Departamento Ejecutivo el pago correspondiente a los derechos
de SADAIC, conforme lo previsto en el decreto 6094/63.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, si fuere necesario, requerirá el auxilio de las fuerzas de seguridad a efectos de mantener el orden y la seguridad públicas.
Artículo 9º: Una vez autorizado el evento cuyas características requiera la interrupción vehicular , el Departamento Ejecutivo deberá garantizar el cierre temporario de calles mediante la intervención del Cuerpo Municipal de Inspectores de Tránsito. Además deberá notificar el cierre de calles a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 10º: No se procederá a autorizar el cierre de calles cuando de ello pueda derivar un serio perjuicio al tránsito de vehículos y peatones en la zona donde se pretenda desarrollar el evento.
Artículo 11º: Cuando existan dos o más solicitudes de cierre de calles para eventos a desarrollarse en forma simultánea y que por sus conexiones impliquen una dificultad para la circulación de vehículos o peatones, o sus organizadores hayan previsto idéntico sitio en forma parcial o total, tendrá prioridad la petición que haya sido registrada en la Mesa de Entradas del Municipio en primer término.
Artículo 12º: Prohíbese durante la realización de los eventos aludidos precedentemente:
a)La venta , tenencia, expendio o distribución de bebidas alcohólicas.
Artículo 13º:Cuando la naturaleza del evento amerite la instalación de cantinas o similares, y sus organizadores así lo requieran, los productos que se expendan deberá ser sometidos previamente a inspección y aprobación de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad . Asimismo su funcionamiento deberá ser controlado por la Dirección Municipal de Inspección general.
Artículo 14º:Fíjase como límite horario para el desarrollo de los espectáculos mencionados en la presente, el siguiente:
Desde el 1º de octubre hasta el 31 de marzo: la hora 1.00
Desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre: las 22.00 horas.
Cuando el evento requiera la extensión del límite horario, los organizadores realizarán la petición al momento de presentar la solicitud.
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar únicamente a personas físicas el cierre temporario de calles, cuando el pedido esté motivado por la realización de reuniones de camaradería por parte de vecinos de una determinada cuadra para celebrar las tradicionales despedidas y/o bienvenidas de año. A tal efecto la solicitud deberá encontrarse suscripta por el 70% de los vecinos de la cuadra, debiendo contener naturaleza de la reunión, horario de comienzo y finalización de la reunión durante la cual no se podrá difundir música. Caso contrario los solicitantes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la presente.
Artículo 16º. Deróganse las Ordenanzas Nº 114/89; 944/2004 y toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 17º:De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2008.-
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