ORDENANZA Nº 1285
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101- 291/08;
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “ Mensura, División y cesión de calle” sobre una fracción de terreno identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción VIII, Parcela 794 del partido de San Andrés de Giles;
Que los peticionantes orientan su solicitud a la perspectiva de generar parcelas menores, con destino rural y que la apertura proyectada pretende regularizar dominialmente una calle cedida de hecho, que se encuentra abierta y librada al uso público.
Que el proyecto presentado, cuenta con el visado de la Dirección Provincial de Economía Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo el nro. 337/07. Este Organismo es el encargado de aprobar el estudio agro-económico
Que la Secretaría de Obras Públicas del Municipio han emitido sus respectivos dictámenes.
Que para generar la subdivisión planteada la Dirección de Geodesia exige la cesión de una calle que no se encuentra cedida previamente, aunque de existencia real.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a visar el plano de mensura, división y cesión de calle obrante a fs. 3 del expediente N° 4101-0291-Z-2008, que prevé la cesión de una calle existente de hecho, sobre los límites SO de la parcela proyectada, indicadas como 794 a, con una longitud de 317.61 mts. desde calle existente hasta límite de dicha parcela proyectada al NO, continuando por dicho rumbo calle a ceder de 716.26 mts de longitud hasta calle vecinal existente , siempre limitando con parcela 794 a de dicho proyecto, comprendiendo una superficie a ceder de 0 has. 91 as.14 cas.88 dm2
Artículo 2º : Los trabajos de movimiento de suelo, construcción de nuevos alambrados y demás obras que demande la adecuación de la calle para su recepción por la Municipalidad , serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará los trabajos necesarios hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones y/o notas correspondientes.
Artículo 3º : Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público la calle abierta, e incorpórase la misma al dominio público municipal.
Artículo 4º : De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2008.-
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