ORDENANZA Nº 1286
Visto:
El gran deterioro sufrido por el Camino que une la Localidad de Azcuénaga con la Ciudad de San Andrés de Giles y la urgente necesidad de mejoras; y
Considerando:
Que debido al mal estado del mismo se hace intransitable para los vehículos.
Que es menester tomar medidas urgentes para dar solución a este problema por los inconveniente que se ocasionan en el desplazamiento de los vecinos que circulan a diario por este camino.
Que es facultad al Honorable Concejo Deliberante dictar ordenanzas, autorizando a efectuar transferencias entre distintas partidas presupuestarias y/o incrementar el Cálculo de Recursos y el presupuesto de Gastos creando y/o ampliando partidas, quedando este cuerpo dispuesto a modificar la partida presupuestaria necesaria para afrontar los gastos a tal fin.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase la roturación, perfilado y compactado para la conformación del camino que une la Localidad de Azcuénaga con la Ciudad de San Andrés de Giles, con el mismo material asfáltico, formando una nueva superficie de rodamiento en los lugares de mayor deterioro. Algunos de los lugares más comprometidos son, por un lado, en las cercanías de la primer granja sobre mano izquierda en dirección hacia Azcuénaga, y por otro frente a la Escuela Nº 18.
Artículo 2º: Procédase a la conformación de las banquinas y cunetas necesarias para el correcto escurrimiento de las aguas. En el ancho de las banquinas a conformar se deberá contemplar un espacio de módulo vehicular para poder utilizar como estacionamiento en casos de emergencia. Para esta tarea se utilizará la tierra existente, removiéndola y perfilándola, en mayor o en menor medida según cada situación; en caso de ser necesario se deberá aportar suelo seleccionado .
Artículo 3º: Los sectores que no estén tan comprometidos se repararán de la siguiente manera, en primer lugar se realizará un recuadro del pozo determinado, luego se compactará con suelo seleccionado y por último se rellenará con material asfáltico.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2008.-
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