ORDENANZA Nº 1283
Visto:
El Expediente Nº 4101-0054/07, por el cual se tramita la desafectación de una calle identificada en plano de característica 94-44-49, no librada al uso público; y
Considerando:
Que en dicho Expediente se ha constatado que la calle de referencia, ubicada entre las parcelas 2 y 3 de la Circunscripción I, Sección D, Quinta 15 del Partido de San Andrés de Giles, se encuentra cerrada;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Comuna informa que dicha calle no presta servicio a ninguna parcela sin salida y recomienda la cesión de uso de la misma;
Que dicha Secretaría expresa, además, que en las cercanías de la calle en cuestión existe un caso análogo, para el que sugiere el mismo procedimiento;
Que, al respecto, se ha expedido la Asesoría Letrada de la Comuna;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que es facultad de este Honorable Cuerpo, desafectar del uso público y ceder el uso de las calles de nuestro Partido;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctase del dominio público las superficies correspondientes a la calle ubicada entre las parcelas 2 y 3 y a la calle ubicada entre las parcelas 4 y 5a, en ambos casos de la Circunscripción I, Sección D, Quinta 15 del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Dése al titular del dominio del predio identificado catastralmente como circunscripción I, Sección D, Quinta 15, Parcela 2, en comodato precario, la superficie asignada a la calle cuya desafectación del dominio público se dispusiera en el artículo 1º de la presente ordenanza y que se halla ubicada entre las parcelas 2 y 3 de la Circunscripción I, Sección D Quinta 15 del Partido de San Andrés de Giles.-
Artículo 3º: Dése al titular del dominio del predio identificado catastralmente como circunscripción I, Sección D, Quinta 15, Parcela 4, en comodato precario, la superficie asignada a la calle cuya desafectación del dominio público se dispusiera en el artículo 1º de la presente ordenanza y que se halla ubicada entre las parcelas 4 y 5 de la Circunscripción I, Sección D Quinta 15 del Partido de San Andrés de Giles.-
Artículo 4º: En ambos casos los comodatos precarios concedidos por los art. 2º y 3º de la presente ordenanza caducarán cuando la Municipalidad de San Andrés de Giles lo disponga, siendo a su exclusivo juicio la valoración de las razones de oportunidad, merito o conveniencia que impulsen tal medida. A ese fin, solo deberá fehacientemente a los cesionarios con una anticipación no menor a noventa (90) días.-
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para concretar las cesiones de uso dispuestas por la presente Ordenanza.-
Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2008.-
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