ORDENANZA Nº 1282
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-639/07 Letra G; iniciadas por el Agrimensor Juan José González como Profesional interviniente, y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “ Mensura, Unificación, División y cesión de calles” sobre una once fracciones de terreno identificados con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XII, Sección B, Quinta 6, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 11, 12, 14 y 15 del Barrio “El Candil” jurisdicción del partido de San Andrés de Giles; de acuerdo a la nota del citado profesional;
Que el peticionante orienta su solicitud a la perspectiva de obtener salida pública para los 32 lotes diagramados en el proyecto oportunamente presentado, obrante a fs 2/3 del mentado expediente;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Asesoría Legal del Municipio, han emitido sendos dictámenes;
Que para generar la subdivisión planteada, proyecta la apertura de cuatro calles a ceder, no previstas en trazados preliminares y que no tienen continuidad con calles existentes;
Que las calles proyectadas cumplen los anchos mínimos establecidos por el Código de Planeamiento;
Que, conforme surge de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de las calles a ceder –no prevista en el trazado original ni planteada su continuidad en las manzanas inmediatas- identificadas como calle intermedia entre las de Mendoza y Entre Ríos, desde Córdoba hasta Salta y calles a ceder entre Córdoba y Salta entre Mendoza y Entre Ríos, señaladas en el proyecto obrante a fojas 2/3 del expediente 4101-0639/07 – Letra G.
Artículo 2º: Las obras de infraestructura de servicios necesarias y los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, supervisará dichas obras hasta su finalización , siendo éste requisito indispensable para la emisión de certificados de deudas de las parcelas generadas generadas por dicho proyecto.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público las calles abiertas, e incorpórense las mismas al dominio público municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2008.-
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