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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1281/08: Construir limitadores de velocidad.

ORDENANZA Nº 1281


Visto:

El notable incremento del parque automotor en nuestra ciudad, y;

Considerando:

Que las estadísticas nacionales indican que los accidentes de tránsito, en un porcentaje superior al noventa por ciento, ocurren por fallas humanas;

Que tales índices señalan a la alta velocidad como a un factor determinante para la concreción de estos lamentables eventos;

Que existen en nuestra ciudad varias arterias donde el fenómeno de la alta velocidad se observa con gran frecuencia;

Que es tarea del Estado Municipal buscar soluciones a aquellas situaciones que aumentan el riesgo para los vecinos;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir limitadores de velocidad en las arterias que estime conveniente y/o que sean solicitadas por vecinos de nuestra ciudad, conforme croquis que como anexo I se adjunta y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Los limitadores tendrán las siguientes características:

- Deben ser de los denominados Meseta, con las siguientes dimensiones: ancho 3,65 metros, con explanadas ascendentes y descendentes de1 metro cada una, alto 5 cm. respecto de la restante del camino y largo todo el ancho de la calle, dejando 20 cm. desde el borde lateral del lomo de seguridad al cordón de la vereda donde hubiera, a fin de permitir el normal escurrimiento de las aguas.

- El resalto o lomo de seguridad se realizará utilizando hormigón y/o concreto asfáltico, y adherido al pavimento existente. Con el objeto de evitar riesgos de accidentes, tanto la construcción, como la señalización y demarcación del lomo de burro, son actividades que deben realizarse en forma simultánea.

- El lomo de seguridad debe ser permanentemente visible, por lo que debe ubicarse cercano a un poste de iluminación, y estará pintado con líneas perpendiculares amarillas reflectivas, y a una distancia de 5 metros, una línea de frenado de 40 cm. de ancho pintada de color blanco.

- Deberán colocarse las señales preventivas respectivas antes del primer lomo de burro en las calles que tengan varios, y en aquellas en que se encuentren distantes unos de otros, se los señalará en forma individual. Además se tomarán medidas a efectos de impedir que puedan ser evitados, tales como la colocación de carteles en el final del resalto.

- Las situaciones no específicamente reguladas en esta norma deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 11.430.

Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2008.-

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