ORDENANZA Nº 1281
Visto:
El notable incremento del parque automotor en nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que las estadísticas nacionales indican que los accidentes de tránsito, en un porcentaje superior al noventa por ciento, ocurren por fallas humanas;
Que tales índices señalan a la alta velocidad como a un factor determinante para la concreción de estos lamentables eventos;
Que existen en nuestra ciudad varias arterias donde el fenómeno de la alta velocidad se observa con gran frecuencia;
Que es tarea del Estado Municipal buscar soluciones a aquellas situaciones que aumentan el riesgo para los vecinos;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir limitadores de velocidad en las arterias que estime conveniente y/o que sean solicitadas por vecinos de nuestra ciudad, conforme croquis que como anexo I se adjunta y que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Los limitadores tendrán las siguientes características:
- Deben ser de los denominados Meseta, con las siguientes dimensiones: ancho 3,65 metros, con explanadas ascendentes y descendentes de1 metro cada una, alto 5 cm. respecto de la restante del camino y largo todo el ancho de la calle, dejando 20 cm. desde el borde lateral del lomo de seguridad al cordón de la vereda donde hubiera, a fin de permitir el normal escurrimiento de las aguas.
- El resalto o lomo de seguridad se realizará utilizando hormigón y/o concreto asfáltico, y adherido al pavimento existente. Con el objeto de evitar riesgos de accidentes, tanto la construcción, como la señalización y demarcación del lomo de burro, son actividades que deben realizarse en forma simultánea.
- El lomo de seguridad debe ser permanentemente visible, por lo que debe ubicarse cercano a un poste de iluminación, y estará pintado con líneas perpendiculares amarillas reflectivas, y a una distancia de 5 metros, una línea de frenado de 40 cm. de ancho pintada de color blanco.
- Deberán colocarse las señales preventivas respectivas antes del primer lomo de burro en las calles que tengan varios, y en aquellas en que se encuentren distantes unos de otros, se los señalará en forma individual. Además se tomarán medidas a efectos de impedir que puedan ser evitados, tales como la colocación de carteles en el final del resalto.
- Las situaciones no específicamente reguladas en esta norma deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 11.430.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2008.-
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