ORDENANZA Nº 1280
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0077-D/2008, mediante el cual el Departamento señala la necesidad de crear cargos no contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad correspondiente al ejercicio económico-financiero 2008, aprobado y modificado mediante Ordenanzas Nº 1251/07 y 1263/08, y
Considerando:
Que los mismos se consideran necesarios para un mejor funcionamiento municipal;
Que su creación se realiza a efectos de dar continuidad al proceso de Ordenamiento Territorial y Urbano del Partido;
Que se ha expedido al respecto el Sr. Contador Municipal;
Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante a la sanción de una Ordenanza autorizando a incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos creando y/o ampliando partidas utilizando para ese fin las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente;
Que la cuenta Coparticipación Ley Nº 10.559 en función de un incremento en el monto estimado para el año 2008, producirá un exceso en la Recaudación por lo que corresponde incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2008;
Que dicha ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos contempla el cargo a crearse y posibilitará contar con las Partidas Presupuestarias necesarias para efectuar las registraciones contables:
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la Dirección de Planeamiento y Obras particulares dentro del ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1251/07 y fíjase en Trescientos noventa y ocho (398) el número total de cargos de la planta permanente y modificase el detalle para Recursos Humanos por categoría programática –anexo III- aprobado por el Artículo 3º de la Ordenanza 1251/07 y modificado por el Artículo 5º de la Ordenanza 1263/08 incorporando un cargo de Director de Area en la Subjurisdicción Secretaria de Obras y Servicios Públicos Actividad 01. Formulación y Conducción de Políticas de Mantenimiento y Construcción.
Artículo 3º: El puesto creado por la presente Ordenanza estará a cargo de un profesional con incumbencia en Planificación Urbana y Territorial para dar continuidad al proceso de ordenamiento territorial y urbano del Partido. Se establece que el funcionario que ocupe el cargo creado tendrá bloqueado su título para actuar en el ámbito local.
Artículo 4º: El funcionario que ocupe el cargo creado de acuerdo a los artículos precedentes, tendrá derecho a percibir, según lo establezca el Departamento Ejecutivo un adicional por actividad exclusiva cuyo monto será de hasta un 30% del sueldo básico de su categoría.
Artículo 5º: Amplíase el presupuesto de gastos vigente, según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previsto por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), con la ampliación y/o creación de las siguientes cuentas:
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110105000: Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Actividad 01: Formulación y conducción de políticas de
Construcción y Mantenimiento
Inciso 1: Gastos en Personal
Partida Principal 1: Personal permanente
Partida Parcial 1: Retribuciones del cargo
Partida Sub-Parcial 1: Personal Superior ....................................$ 22.376,00
Partida Parcial 3: Retribuciones que no hacen al cargo
Partida Sub-Parcial 1: Antigüedad ..............................................$ 450,00
Partida Sub-Parcial 5: Bonificación por Título ...........................$ 900,00
Partida Sub-Parcial 9: Otras Ret. que no hacen al cargo .............$ 6.720,00
Partida Parcial 4: Sueldo Anual Complementario ...............$ 2.800,00
Partida Parcial 6: Contribuciones Patronales
Partida Sub-Parcial 1: Instituto de Previsión Social ....................$ 4.000,00
Partida Sub-Parcial 2: I.O.M.A. ...................................................$ 1.600,00
Partida Sub-Parcial 3: A.R.T. .......................................................$ 1.354,00
Partida Principal 4. Asignaciones Familiares ...........................$ 1.800,00
Artículo 6º: Para financiar la diferencia establecida en los artículos anteriores, contémplanse las mayores participaciones de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000) por el concepto Coparticipación Ley Nº 10.559, incrementando el Cálculo de Recursos vigente ampliando la siguiente cuenta:
Fuente de Financiamiento 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110101000: Conducción Superior
RUBRO
Tipo: 1100000: Ingresos Tributarios
Clase: 1140000: Coparticipación de impuestos
Concepto: 1140100: Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10.559 ...$ 42.000,00
Artículo 7º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2008.-
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