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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1279/08: Revócar la donación a la Cruz Roja Argentina.

ORDENANZA Nº 1279


Visto:

El expediente Nº 2416-2173/90 iniciado en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando:

Que por medio de la ordenanza Nº 103/90, este Honorable Concejo Deliberante donó a la Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles, la fracción individualizada como Circ. I, Secc. C, Mz. 241, donde se edificaron 21 viviendas en el año 1990, por el sistema de auto gestión constructiva.

Que, a pesar del tiempo transcurrido aún no se ha procedido a la subdivisión de la manzana y por ende, tampoco se han escriturado los inmuebles a cada uno de los adjudicatarios de las referidas viviendas .

Que en el mentado expediente, existe un dictamen de parte de la Arq. Mirta Gnazo – a la sazón Directora Unidad de Regularización Técnica Dominial Registral y Planimétrica del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- que propicia se resuelva la donación a favor de esa entidad provincial, como medio de lograr la finalización de los trámites inconclusos de conformidad con lo expresado en el apartado anterior.

Que, la donación realizada por ordenanza Nº 103/90, no se ha perfeccionado por la falta de aceptación de la misma por la entidad beneficiaria. Resulta atinado señalar, que para que quede perfeccionada la transmisión de dominio de un inmueble, debe mediar la aceptación de la donación por parte del beneficiario.(Conf. art. 1792 Código Civil) .

Se suma a dicho argumento, la circunstancia de que la adjudicataria no puede recibir inmuebles en donación. , ya que por el Estatuto que la rige , éstas deberán realizarse siempre a favor de la sede central de la Cruz Roja y no de las filiales. (Conf. art. 41 de dicho cuerpo normativo ( Ver fs. 60/73 de autos)

Que, dada la situación expresada, sería procedente enderezar la cuestión, dejando sin efecto lo dispuesto en la ordenanza nro. 103/90 .

Que la Comisión Directiva de la Cruz Roja Argentina Filial S.A. de Giles, ha prestado su conformidad para que se proceda en ese sentido, dado los antecedentes enumerados (Conf. copia auténtica del acta de Consejo Directivo obrante a fs. 100/101) .

Que el dictamen del Asesor Legal del Cuerpo de fecha 9 de mayo de 2008 indica que dicha acta es manifestación expresa de conformidad de la Cruz Roja filial San Andrés de Giles, con respecto al proyecto de revocación de donación y que el proyecto agregado contempla los cargos a los que somete este desestimiento compartiendo los dictámenes de fs. 96 y 97.

Que, a fin de dar una pronta solución a los adjudicatarios de las viviendas, y para regularizar su situación dominial, este H.C.D. considera viable modificar el destinatario de la donación del inmueble, otorgando el acto de liberalidad al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires , con cargo de realizar la subdivisión y escrituración de los inmuebles.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente


ORDENANZA

ARTICULO 1º:Revócase la donación oportunamente realizada mediante el artículo 2do de la ordenanza nro. 103/90 a la Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles de veintiun (21) lotes de terrenos ubicados en la Cir. I. Secc. C. Mz. 241 del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º: Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el inmueble identificado en el apartado anterior. La donación se realiza con el cargo de que el mencionado organismo provincial, proceda a realizar los trámites de subdivisión de la parcela y oportunamente otorgue escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2008.-

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