ORDENANZA Nº 1278
Visto:
El Expediente Nº 4101-0187/08, iniciado por la Secretaría de Producción y Turismo, por el cual se solicita disponer los fondos necesarios a fin de concretar la provisión de gas natural al Sector Industrial; y
Considerando:
Que para la realización de la obra de referencia se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 03/07, la cual fuera declarada desierta por Decreto Nº 139/08;
Que, no obstante ello, de las ofertas presentadas surge la insuficiencia de los fondos aportados por el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de las tareas en cuestión, por lo que resulta indispensable disponer recursos propios para completar los enviados oportunamente por el gobierno bonaerense;
Que mediante Nota Nº 09/08 de la DPCFyM se comunicó a esta Municipalidad un aumento de la coparticipación bruta para este ejercicio de más de dos millones de pesos ($ 2.000.000,00);
Que las mayores participaciones precitadas, correspondientes a la Ley Nº 10559, no han sido incorporadas aún al Cálculo de Recursos vigente, por lo cual podrían financiarse los créditos presupuestarios señalados mediante las mismas;
Que el Artículo 120 Inciso 4 de la LOM, establece que el HCD puede hacer lugar a la autorización de incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente, creando y/o ampliando partidas, utilizando para ese fin las mayores participaciones de la provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigentes y que correspondan al ejercicio;
Que el Expediente mencionado cuenta con los dictámenes pertinentes de las áreas de este Departamento Ejecutivo cuya intervención corresponde;
Que es primordial dotar del servicio de gas natural al Sector Industrial, por lo cual es intención del Departamento Ejecutivo efectuar un segundo llamado a la Licitación Pública Nº 03/07;
Que es fundamental promover la expansión de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y a la generación de puestos de trabajo genuino, procurando aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social de nuestros convecinos;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, creando la siguiente partida por el monto que a continuación se detalla:
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110104000: Secretaría de Producción y Turismo
Categoría Programática 42: Sector Industrial Municipal
Proyecto 61: Construcción Ramal Gas – Sector Industrial
Inciso 4: Bienes de uso
P. Principal 2: Construcciones
P. Parcial 1: Construcción en bienes de dominio privado ……………………. $ 200.000,00
Artículo 2: Para financiar la diferencia establecida en el artículo anterior, contémplase la mayor participación de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) por el concepto Coparticipación Ley Nº 10.559, incrementando el Cálculo de Recursos vigente ampliando la siguiente cuenta:
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110101000: Conducción Superior
RUBRO
Tipo: 1100000: Ingresos Tributarios
Clase: 1140000: Coparticipaciones de Impuestos
Concepto: 1140100: Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley Nº 10.559 .…… $ 200.000,00
Artículo 3: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2008.-
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