ORDENANZA Nº 1271
Visto:
Las notas remitidas al H.C.D. por el Sr. Daniel Oscar Agostini con fecha 20/12/07 y por el Sr. Horacio M. Massanti con fecha 14/12/07 solicitando la derogación de la ordenanza Nº 1192 sobre apertura de calle en el barrio “El Candil” y
Considerando:
Que la apertura de la calle en cuestión beneficiaria exclusivamente a los señores solicitantes de la derogación
Que la apertura de dicha calle produciría una modificación en la fisonomía del barrio sin producir en este momento beneficio alguno para sus propietarios ni vecinos en general.;
Que los solicitantes de la derogación de la ordenanza 1192 manifiestan en forma fehaciente no tener interés alguno en la apertura de la calle en cuestión.
Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Derogase la ordenza Nº 1192 sancionada en sesión ordinaria el 17 de marzo de 2007.
Artículo 2º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2008.-
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