ORDENANZA Nº 1272
Visto:
El Expediente Nº 4101-0030/08, iniciado por la firma “LN Campos y Alimentos S.A.”, mediante el cual solicita se evalúe la posibilidad de autorizar una cesión a su favor de los beneficios otorgados a la empresa “Corday S.A.”, mediante Ordenanza Municipal Nº 947/04; y
Considerando:
Que desde hace unos meses se han intensificado las tareas de construcción, pudiéndose apreciar en la actualidad un importante adelanto en las instalaciones del frigorífico, destacándose la calidad de las edificaciones como así también la tecnología de última generación prevista para el desarrollo de las actividades propias del rubro y que dichas inversiones fueron realizadas, con gran esfuerzo, por jóvenes convecinos de nuestra ciudad, con la intención de poner en marcha en breve el frigorífico;
Que la empresa “Corday S.A.” escrituró el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II - Sección C – Parcela 2a, inscripto al dominio en la Matricula Nº 11.099 del Partido de San Andrés de Giles (94), con una superficie de treinta mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (30154 m2), no habiéndose perfeccionado el título dado que no se han vencido los plazos para el cumplimiento de los cargos previstos en la Ordenanza de cesión;
Que el otorgamiento de la autorización de referencia permitiría la concreción del emprendimiento en cuestión, siendo fundamental promover la expansión de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la generación de puestos de trabajo genuino, procurando aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social de nuestros convecinos;
Que, al respecto, se han expedido la Secretaría de Producción y Turismo y la Asesoría Letrada de la Comuna;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la empresa “Corday S.A.” a transferir a la firma “LN Campos y Alimentos S.A.” los derechos y acciones sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II - Sección C – Parcela 2a, inscripto al dominio en la Matricula Nº 11.099 del Partido de San Andrés de Giles (94), con una superficie de treinta mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (30.154 m2), que le fuera cedido mediante la Ordenanza Municipal Nº 947/04.-
Artículo 2º: Dispónese que, de operarse la transferencia, la firma “LN Campos y Alimentos S.A.” deberá realizar las obras necesarias y los trámites pertinentes para concretar el funcionamiento de un establecimiento frigorífico para el faenamiento y/o procesamiento integral de productos, subproductos y derivados de animales, pudiendo dedicarse la explotación tanto al consumo interno como a la exportación.
Artículo 3º: Establésese que, de operarse la transferencia, si la firma “LN Campos y Alimentos S.A.” cambiase el destino fijado al inmueble en el artículo precedente y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente, operará de inmediato la revocación de la cesión de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de la empresa beneficiaria.
Artículo 4º: Estipúlase que, de operarse la transferencia, la firma “LN Campos y Alimentos S.A.” se hallará condicionada a la aceptación y sometimiento de todas las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes en la materia, produciendo el incumplimiento de tal condición iguales efectos que el artículo precedente respecto de la revocación de la cesión.
Artículo 5º: Determínase que, de operarse la transferencia, la firma “LN Campos y Alimentos S.A.” dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión del inmueble y podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglamentados en la presente Ordenanza. En caso de venta, deberá tener en cuenta que el futuro adquirente desarrolle actividades industriales compatibles con la legislación provincial y/o municipal que rige para la zona que abarca al inmueble.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2008.-
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