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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1270/08: Espacio aereo para Fraiese.

ORDENANZA Nº 1270


Visto:

La solicitud presentada por el Sr. Hernán Pablo Fraiese mediante la que solicita colocar postes propios en los lugares y/o casos en que no existan o no puedan ser utilizados los soportes de EDEN S.A., que fuera incorporada al Expediente Nº 4101-0600/07 por el cual se le autorizara el uso del espacio aéreo en nuestra ciudad para el tendido de los cables correspondientes a la prestación de un Servicio “ADSL” de Internet; y

Considerando:

Que el requerimiento de referencia no varía el espíritu de la autorización que le fuera concedida oportunamente por la Municipalidad;

Que para dar curso favorable a lo solicitado se requiere modificar la Ordenanza Nº 1259/08, que fuera sancionada por este Honorable Cuerpo;

Que, por lo precedentemente expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 1259/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El tendido se realizará sobre los soportes de EDEN S.A., previa autorización de la misma, y sobre postes propios en los lugares y/o casos en que no existan o no puedan ser utilizados los soportes de la citada empresa”.-

Artículo 2º: Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 1259/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º: En casos excepcionales y cuando por cualquier motivo no pueda utilizarse los postes previstos en el artículo anterior, la empresa solicitante podrá colocar postes propios, previa fiscalización y autorización por parte de la oficina técnica del Departamento Ejecutivo”.

Artículo 3º: Incorpórese el artículo 8º a la Ordenanza Nº 1259/08 que establecerá la siguiente prescripción:

“Artículo 8º: La colocación de postes no podrá afectar derecho actuales o futuros de los vecinos afectados por el uso del tendido”.

Artículo 4º: Incorpórese el Artículo 9º el que establecerá que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9: De forma.”

Artículo 5º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2008.-

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