ORDENANZA Nº 1259
Visto:
El expediente Nº 4101-0600/07, iniciado por el Sr. Hernán Pablo Fraiese, mediante el cual tramita la autorización de uso del espacio aéreo en nuestra ciudad para el tendido de los cables correspondientes a la prestación de un Servicio “ADSL” de Internet; y
Considerando:
Que en el expediente de referencia la empresa solicitante detalla todas las características técnicas correspondientes a las instalaciones necesarias, así como también los beneficios que representaría para nuestra comunidad la posibilidad de prestación de dicho servicio a través de esa tecnología de última generación;
Que, al respecto, se ha expedido favorablemente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, como así también emitieron los dictámenes pertinentes el resto de las oficinas competentes de la Comuna;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que es facultad de este Honorable Cuerpo, autorizar el uso del espacio aéreo en nuestra ciudad;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la empresa H.P. Fraiese, cuyo titular es el Sr. Hernán Pablo Fraiese, la ocupación y uso del espacio aéreo en la ciudad de San Andrés de Giles, para la instalación y funcionamiento de un Servicio “ADSL” de Internet, según plano adjunto, que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El plazo de autorización se fija en diez (10) años a partir de la fecha de la promulgación de la presente, quedando extinguida de pleno derecho la misma a partir del vencimiento de dicho plazo.
Artículo 3º: La empresa objeto de la presente deberá ajustarse a todas las disposiciones normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes con relación a la prestación del servicio en cuestión.
Artículo 4º: La empresa objeto de la presente deberá abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes con relación a la prestación del servicio en cuestión.
Artículo 5º: La autorización que se concede por la presente no implica exclusividad.
Artículo 6º: El tendido se realizará sobre los soportes de EDEN S.A., previa autorización de la misma, firma a la que además deberá notificársele el contenido de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 2008.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario