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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1260/08: Adjudicacion de viviendas.

ORDENANZA Nº 1260


Visto:

El expediente Nº 4101-0328/07, iniciado por la Secretaría de Derechos Humanos y Social del Municipio, mediante el cual tramita la adjudicación de las viviendas de interés social, construidas por la Comuna, correspondientes al Plan Federal I; y

Considerando:

Que la Ordenanza Nº 1218 dispone en su artículo 4º que los criterios para la selección de los inscriptos en el Registro de Demanda Único, deberá ser aprobado por el Departamento Deliberativo en cada proceso adjudicatorio;

Que, al respecto, la Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social del Municipio, ha depurado dicho Registro según lo dispuesto por el artículo 3º de la mencionada normativa local y ha realizado una propuesta en función de las necesidades concretas emanadas de la situación habitacional y familiar de los postulantes inscriptos;

Que a través del Plan Federal I el Municipio construyó 63 viviendas en terrenos del “Barrio Familia Propietaria” y 19 en lotes de la Asociación Civil “Pinar del Oeste” que ya poseían adjudicatarios;

Que del señalado Plan deben adjudicarse 108 viviendas edificadas en una nueva urbanización denominada “Barrio Bicentenario”;

Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese como criterios de selección de postulantes para la adjudicación de las 108 viviendas de interés social construidas por el Municipio en el Barrio Bicentenario, correspondientes al Plan Federal I, los siguientes:

Bomberos ............................................................................... 3,70% (4 viviendas)

Discapacidad .......................................................................... 13,89% (15 viviendas)

Emergencia habitacional ........................................................ 11,11% (12 viviendas)

Empleados municipales .......................................................... 7,41% (8 viviendas)

Familias de cinco (5) o más integrantes .................................. 22,22% (24 viviendas)

Familias de hasta cuatro (4) integrantes .................................. 32,41% (35 viviendas)

Jubilados .................................................................................. 1,85% (2 viviendas)

Relocalización de la Villa Mariño ........................................... 7,41% (8 viviendas)

Artículo 2º: Determínase para la incorporación de los postulantes al Listado de Preadjudicatarios del Plan Federal I, la realización de sendos sorteos públicos entre los integrantes de cada criterio de prioridad del Registro de Demanda Único. A tal fin el D.E. publicará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo público, acto al que podrán concurrir los aspirantes a la preadjudicación y en el que se exhibirán los listados de los mismos, agrupados de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente. En el momento del sorteo se consignará la unidad habitacional asignada. El número de preadjudicatarios sorteados será igual a la cantidad de viviendas asignadas a cada categoría. Se sortearán además los suplentes en cada categoría en número igual a la mitad de los titulares.

Artículo 3º: Confeccionado el listado de preadjudicatarios, se efectuará una verificación de los datos consignados en las encuestas socio-económicas de quienes lo integran, procediéndose, en los casos en que se comprobaren irregularidades significativas de los mismos, al reemplazo de los preadjudicatarios titulares por suplentes, según el orden de antelación correspondiente.

Artículo 4º:Luego de la verificación establecida en el artículo anterior, el listado de preadjudicatarios se publicará en la Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social del Municipio y el D.E. informará a través de los medios de comunicación masiva que dicho listado se encuentra a disposición. El período de publicación en la Secretaría referida se realizará en un tiempo no inferior a veinte (20) días corridos, para posibilitar que se efectúen –en forma escrita, individual y debidamente fundada- objeciones o impugnaciones con relación a alguna de las preadjudicaciones. La Municipalidad resolverá dichas presentaciones, cuando las hubiere, procediendo, de comprobarse alguna irregularidad significativa, según lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 5º: Cumplimentado lo precedentemente establecido quedará integrada la nómina final de adjudicatarios, que deberá ser homologada por el Departamento Deliberativo mediante Ordenanza Municipal.

Artículo 6º: Establécese la obligatoriedad de ocupación permanente de cada vivienda, por parte de sus adjudicatarios titulares, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del acto de entrega de las mismas. El incumplimiento de lo precedentemente determinado, por parte de algún adjudicatario titular, motivará su inmediato reemplazo por un suplente, según el orden correspondiente.

Artículo 7º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 2008.-

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