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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1258/08: Ampliacion de calle.

ORDENANZA Nº 1258


Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0586/07; y

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción de terreno identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Parcela 118cy del partido de San Andrés de Giles;

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:

- La proyección de las calles a ceder (media calle) respeta el trazado preliminar orientativo.

- Las parcelas proyectadas cumplen los indicadores de la zona (Parque Urbano Natural Sector 1).

- La ubicación de la parcela no es próxima a las márgenes del Arroyo de Giles, por lo que no estaría alcanzado por restricción hidráulica dispuesta por la normativa provincial vigente.

- Los servicios esenciales requeridos están referidos sólo al control de desagües industriales y aguas servidas;

- Los retiros a aplicar a las parcelas del sector serán los del área complementaria que la rodean –complementaria mixta- y las restricciones a la edificación, una vivienda por parcela como complementaria de los usos permitidos.

- Las calles a ceder deberán entregarse materializadas conforme las normas vigentes previo a la visación del plano (tratamiento de calles, desagües pluviales y alcantarillado).

Que la Asesoría Letrada del Municipio ha emitido dictamen al respecto;

Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de dos medias calles que no se encuentra previsto en el trazado original;

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a visar el proyecto de subdivisión y mensura obrante a fojas 4 del expediente Nº 4101-586-M-2007, que prevé la apertura de dos medias calles a ceder –no prevista en el trazado original ni planteada su continuidad en las manzanas inmediatas-, de acuerdo al plano que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de las dos medias calles y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo este requisito indispensable proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones y/o notas correspondientes.

Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público la calle abierta, e incorpórase la misma al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 2008.-

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