ORDENANZA Nº 1258
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0586/07; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción de terreno identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Parcela 118cy del partido de San Andrés de Giles;
Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:
- La proyección de las calles a ceder (media calle) respeta el trazado preliminar orientativo.
- Las parcelas proyectadas cumplen los indicadores de la zona (Parque Urbano Natural Sector 1).
- La ubicación de la parcela no es próxima a las márgenes del Arroyo de Giles, por lo que no estaría alcanzado por restricción hidráulica dispuesta por la normativa provincial vigente.
- Los servicios esenciales requeridos están referidos sólo al control de desagües industriales y aguas servidas;
- Los retiros a aplicar a las parcelas del sector serán los del área complementaria que la rodean –complementaria mixta- y las restricciones a la edificación, una vivienda por parcela como complementaria de los usos permitidos.
- Las calles a ceder deberán entregarse materializadas conforme las normas vigentes previo a la visación del plano (tratamiento de calles, desagües pluviales y alcantarillado).
Que la Asesoría Letrada del Municipio ha emitido dictamen al respecto;
Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de dos medias calles que no se encuentra previsto en el trazado original;
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a visar el proyecto de subdivisión y mensura obrante a fojas 4 del expediente Nº 4101-586-M-2007, que prevé la apertura de dos medias calles a ceder –no prevista en el trazado original ni planteada su continuidad en las manzanas inmediatas-, de acuerdo al plano que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de las dos medias calles y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo este requisito indispensable proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones y/o notas correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público la calle abierta, e incorpórase la misma al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 2008.-
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