ORDENANZA Nº 1257
Visto:
La Ordenanza Nº 689 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, durante la sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2001; y
Considerando:
Que la norma autoriza al Departamento Ejecutivo, a demoler parcialmente las instalaciones para kiosco ubicadas en la intersección de la Avda. Lucas Scully y vías del ferrocarril, construyendo en el lugar un refugio para peatones.
Que la edificación al día de la fecha no ha sido modificada, conservando su estructura original.
Que la misma registra en la actualidad un estado de abandono y deterioro, que además de contaminar visualmente el lugar, constituye un desaprovechamiento de las instalaciones existentes.
Que el lugar es paso obligado para quienes se dirigen al Cementerio Norte, al Colegio Los Robles, a la Quinta de Recreación del Colegio Nuestra Señora de Luján, a distintos domicilios y establecimientos ubicados sobre la Avenida Nuestra Señora de Luján y Acceso Colón, etc.
Que han sido receptadas en el Departamento Ejecutivo, numerosas solicitudes de personas interesadas en explotar comercialmente el lugar mediante la instalación de un kiosco.
Que desde la sanción de la norma referida a la fecha se ha modificado sustancialmente la realidad social y económica de San Andrés de Giles y las necesidades de su población la cual ha crecido notoriamente.
Que es voluntad del D.E. optimizar los recursos disponibles para desarollar las posibilidades laborales y económicas de algunos ciudadanos que, como consecuencia de la crisis que afectó nuestro país, a partir del año 2001, han perdido su empleo, diminuyendo su capacidad adquisitiva y nivel de vida -
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 689/01.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, mediante el procedimiento que indica la legislación vigente, a instrumentar los mecanismos necesarios para proceder a la mayor brevedad, a adjudicar el uso y la explotación del kiosco existente en la intersección de Avenida Lucas Scully y Vías del Ferrocarril Urquiza.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las mejoras que considere necesarias en la estructura edilicia del mencionado inmueble a los efectos de poder ser utilizado como refugio por los usuarios de las líneas de transporte público de pasajeros locales.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 2008.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario