BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1218/07: Reglamentacion de adjudicacion de viviendas.

ORDENANZA Nº 1218


Visto:

El Expediente Nº 4101-0326/07, iniciado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social del Municipio, mediante el cual tramita la reglamentación de la adjudicación de viviendas de interés social por parte de nuestra Comuna; y

Considerando:

Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de alcanzar el mayor grado posible de equidad y justicia en el otorgamiento de viviendas de interés social cuya adjudicación dependa de la Municipalidad;

Que para lograr el objetivo deseado, resulta conveniente organizar y definir, en un único texto normativo, todos los aspectos relacionados con las distintas etapas de un proceso adjudicatorio;

Que, mas allá de lo estipulado por la normativa nacional y provincial vigente, resulta esencial tener en cuenta otras cuestiones no contempladas en la misma;

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desde la vigencia de la presente, la adjudicación de todas las viviendas de interés social que dependa de la Municipalidad, se regirá por la normativa nacional y provincial vigente y por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2º: Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Registro de Demanda Único, habiendo consignado –con carácter de Declaración Jurada- su situación habitacional y familiar en el formulario correspondiente y acompañando la documentación pertinente.

Artículo 3º: Para resultar beneficiarios de una vivienda de interés social, los postulantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos básicos:

- Constituir un grupo familiar legal o consensual.

- Poseer documento de identidad argentino y contar con un mínimo de cinco (5) años de residencia en nuestra ciudad.

- Tener, como mínimo, veintiún (21) años de edad o estar emancipado.

- Carecer de vivienda propia o de patrimonio suficiente para resolver por si esta carencia, tanto el postulante como el resto del grupo conviviente.

- Contar, el grupo familiar, con capacidad de pago de acuerdo a la operatoria.

- No haber resultado antes favorecido, ninguno de los miembros del grupo conviviente, con el otorgamiento de vivienda alguna financiada por el Estado.

Artículo 4º: En cada proceso adjudicatorio se creará un listado de preadjudicatarios con una cantidad de titulares igual a la de viviendas a otorgar, más una cantidad de suplentes igual a la mitad del número de los que resultaran titulares. El mismo surgirá a partir de una selección de los inscriptos en el Registro de Demanda Único por análisis de prioridades y sorteo público en los casos de similares situaciones de precedencia.

Los fundamentos y criterios para establecer dichas prioridades deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo, en cada proceso adjudicatorio.

Artículo 5º: Confeccionado el listado de preadjudicatarios, se efectuará una verificación de los datos consignados en las encuestas socio-económicas de quienes lo integran, procediéndose, en los casos en que se comprobaren irregularidades significativas de los mismos, al reemplazo de los preadjudicatarios titulares por suplentes, según el orden de antelación correspondiente.

Artículo 6º: Generado el listado de adjudicatarios, el mismo se publicará por un período de tiempo no inferior a veinte (20) días, para posibilitar que se efectúen –en forma escrita, individual y debidamente fundada- objeciones o impugnaciones con relación a alguna de las adjudicaciones. La Municipalidad resolverá dichas presentaciones, cuando las hubiere, procediendo, de comprobarse alguna irregularidad significativa, según lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 7º: Cumplimentado lo precedentemente establecido quedará integrada la nómina final de adjudicatarios, que deberá ser homologada por el Departamento Deliberativo mediante Ordenanza Municipal.

Artículo 8º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de Agosto de 2007.-

No hay comentarios: