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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1217/07: Contrato con la Sociedad Española.

ORDENANZA Nº 1217


Visto:

El contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos, mediante el cual ésta arrienda parte de un inmueble de su propiedad sito en calle Rivadavia Nº 760 de esta ciudad y que está destinado al funcionamiento de la Secretaría de Cultura, Educación, Ecología y Medio Ambiente del Municipio; y

Considerando:

Que dicho instrumento contractual venció el día 30 de Abril de 2007;

Que es intención del Departamento Ejecutivo, continuar arrendando el edificio, puesto que se trata de la única sala de sus características en nuestra ciudad, hallándose en buenas condiciones de uso;

Que el contrato fue suscripto ad referéndum de la autorización del Honorable Concejo Deliberante en razón de que el gasto excede un ejercicio (art. 273 LOM);

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos mediante el cual ésta arrienda el edificio del cine-teatro de su propiedad, sito en la calle Rivadavia Nº 760 de esta ciudad, por el término y en las condiciones expresadas en el convenio que, como Anexo I , forma parte de la presente.

Artículo 2º: El gasto de locación deberá imputarse en la partida presupuestaria Capítulo II: Departamento Ejecutivo, Finalidad 1: Administración Central, Programa 2: Cultura, educación, ecología y medio ambiente, Sección 1: Erogaciones corrientes, Sector 1: Funcionamiento, Inciso 2: Bienes y servicios, P. Pal. 1: “Alquileres y arrendamientos”.

Artículo 3º: Amplíase el presupuesto de Gastos vigente, ampliando la siguiente partida por el monto que a continuación se detalla:

CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 1 – ADMINISTRACIÓN CENTRAL

PROGRAMA 2 – CULTURA, EDUCACIÓN, ECOLOGÍA Y M. AMBIENTE

SECCION 1 – EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 – FUNCIONAMIENTO

INCISO 2 – BIENES Y SERVICIOS

P.P. 1 – “Alquileres y arrendamientos” ................................................. $ 17.400,00

Artículo 4º: Tómese de la cuenta Resultados Acumulados de Ejercicios la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos ( $ 17.400,00) para financiar lo establecido en el Artículo anterior, incrementando el Cálculo de Recursos ampliando la siguiente partida:

SECCIÓN 4 – SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

SECTOR 12 – Saldos de Resultados Acumulados de ejercicios ......... $ 17.400,00

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que sea necesaria a efectos de poner en vigencia la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.

Artículo 7º: Notifíquese a la Asociación Española de Socorros Mutuos, a la Comisión de Cultura, a Contaduría, regístrese y archívese.

Artículo 8º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de Agosto de 2007.-

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