ORDENANZA Nº 1219
Visto:
El expediente Nº 4101-0301 – C - 07, remitido por el Departamento Ejecutivo e iniciado en virtud de la presentación formulada por la Empresa denominada “CONSANG S.A.” quién ha expresado formalmente su interés en una parcela ubicada en el Sector Industrial Planificado, proyectado para San Andrés de Giles, con motivo de la ejecución del proyecto de instalación de un establecimiento para la confección de indumentaria de protección contra fuego e indumentaria de trabajo; y
Considerando:
Que resulta fundamental promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico de la comunidad en general, para procurar aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan conseguir el arraigo definitivo de nuestros jóvenes;
Que existe una fuerte competencia entre los distintos Distritos de la Provincia de Buenos Aires, con relación a la promoción de la radicación de emprendimientos industriales;
Que es indispensable desarrollar, desde el Municipio local, una política que nos permita competir con los Distritos vecinos, que desde hace muchos años desarrollan un importante trabajo en materia de radicación industrial;
Que las acciones señaladas se vinculan con la inminente concreción formal del sector Industrial Planificado proyectado para el Partido de San Andrés de Giles y la cesión gratuita de las parcelas ubicadas en el mismo;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1: Autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la Empresa CONSAG S.A. con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini Nro. 1151 de la ciudad de San Andrés de Giles, e identificación tributaria Nº 33-70923589/9, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 2 y 12, según el proyecto de subdivisión que se acompaña, –comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie total de 4.799,22 mts.2, con cargo a ser destinada a la construcción y habilitación de un establecimiento para la confección de indumentaria de protección contra fuego e indumentaria de trabajo; cuya descripción del proceso industrial y demás información identificatoria se encuentra incorporada al Expediente 4101-0301/07. La Empresa deberá asumir las obligaciones establecidas en los Artículos siguientes.
Articulo 2: Disponese que si la Empresa cesionaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes en un plazo máximo de 1 un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años –en ambos casos contados a partir de la fecha de la escritura de cesión del inmueble-, caducará de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.
Articulo 3: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º, se hallará condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que se proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.- - - - - - - - - - - - - - - -
Articulo 4: Establécese que la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno y en oportunidad que lo requiera la Empresa cesionaria de la fracción. Que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la Empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo de 90 (noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevara a cabo la escrituración en dicho termino. No comenzará a correr el plazo, para el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables al Municipio; en tal supuesto, los referidos plazos serán suspendidos hasta que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cual se producirá automáticamente la reanudación de los plazos pactados.
Articulo 5: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por parte de la Empresa, ésta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.
Articulo 6: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 7: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de Agosto de 2007.-
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