ORDENANZA Nº 1216
Visto:
La nota presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado y el Sindicato de Trabajadores Municipales solicitando la incorporación al Consejo Asesor Técnico Administrativo; y
Considerando:
Que en la citada nota ambas agrupaciones manifiestan el deseo de incorporar la representación de los trabajadores del Hospital en las decisiones sobre el funcionamiento del nosocomio;
Que en la Ordenanza nº 110 sancionada en el año 1988, que prevé la creación del CATA, no se contempla la inclusión de los trabajadores y/o representantes gremiales en su conformación;
Que dicha representatividad está prevista en la Resolución Nº 322 del Ministerio de Salud y Acción Social, que instituye la creación del organismo Asesor de la Dirección;
Que este H. Concejo estima conveniente la incorporación solicitada a efectos de posibilitar la participación de todos los sectores en el Consejo Asesor;
Que en consecuencia deviene necesario la modificación del Artículo 68 de la Ordenanza 110 y dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Agregase como Inciso f) del Artículo 68 de la Ordenanza 110, sancionada el 26 de setiembre de 1988, el siguiente texto: “f) Un representante titular y un suplente por cada una de las Asociaciones Gremiales oficialmente reconocidas.”
Artículo 2º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de Agosto de 2007.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario