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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1215/07: “Wilson Trailer S.A”

ORDENANZA Nº 1215


Visto:

El expediente Nº 4101-0250/07, remitido por el Departamento Ejecutivo e iniciado en virtud de la presentación formulada por la Empresa denominada “Wilson Trailer S.A” quién ha expresado formalmente su interés en una parcela ubicada en el Sector Industrial Planificado, proyectado para San Andrés de Giles, con motivo de la ejecución del proyecto de instalación de un establecimiento para la construcción de jaulas de aluminio para el transporte de animales en pie, a cargo de la misma; y

Considerando:

Que es fundamental promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo las relacionadas con nuestra producción agropecuaria y las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;

Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico de la comunidad en general, para procurar aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan conseguir el arraigo definitivo de nuestros jóvenes;

Que existe una fuerte competencia entre los distintos Distritos de la Provincia de Buenos Aires, con relación a la promoción de la radicación de emprendimientos industriales;

Que es indispensable desarrollar, desde el Municipio local, una política que nos permita competir con los Distritos vecinos, que desde hace muchos años desarrollan un importante trabajo en materia de radicación industrial;

Que las acciones señaladas se vinculan con la inminente concreción formal del sector Industrial Planificado proyectado para el Partido de San Andrés de Giles y la cesión gratuita de las parcelas ubicadas en el mismo;

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al D.E. a ceder gratuitamente a la Empresa Wilson Trailer S.A., inscripta bajo el Nº 9325 del libro 35 de Sociedades por Acciones, parte de la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circ. II, Secc. C, Frac. I –comprendida en la Zona Industrial Exclusiva. De resultar factible subdividir el terreno conforme al proyecto de fraccionamiento obrante en autos, se le adjudicaran las parcelas designadas en el referido bosquejo como lotes 17,18,19 y 20. Para el caso de que no pueda accederse técnicamente a la subdivisión se le entregará la totalidad del inmueble, que encierra una superficie total de 5 hectáreas, 22 áreas y 13 centiáreas. De darse el primero de los supuestos contemplados en este artículo, el remanente existente en el proyecto a que se hace referencia, es decir las parcelas identificadas provisoriamente con los números 21 y 22, podrán ser destinadas a otros emprendedores. No obstante, antes de ser entregadas a otra firma solicitante le asistirá el derecho de preferencia a WILSON TRAILER SA., quien tendrá la prioridad en el supuesto de que por su desarrollo y crecimiento hagan necesaria la ampliación de su planta productiva, circunstancia que será evaluada en la oportunidad por los poderes Municipales. Las fracciones se ceden con cargo a ser destinada a la construcción y habilitación de un establecimiento para la construcción de jaulas de aluminio para el transporte de animales en pie; cuya descripción del proceso industrial y demás información identificatoria se encuentra incorporada al expediente 4101-0250/07. la empresa deberá asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes.-

Artículo 2º: Dispónese que la adjudicación instrumentada en el artículo anterior, queda sujeta a la condición de que los titulares de la empresa matriz, que gira en EEUU. bajo la denominación de WILSON TRAILER CO, en SIOUX CITY, IOWA desde 1890, concurran a este país para realizar las modificaciones en la integración de la sociedad WILSON TRAILER SA., de manera de transformarla en una filial de la casa matriz de conformidad con la obligación que asumiera su presidente, el Sr . BILL PERSINGER mediante documentación electrónica recepcionada en este HCD. De no cumplirse con la condición establecida en esta cláusula antes del 31 de diciembre de 2007, quedara automáticamente sin efecto alguno la cesión dispuesta en el articulo primero de esta Ordenanza. Por el contrario en caso de cumplirse la condición, cualquiera fuere la fecha en que tal circunstancia se acredite ante el Departamento Ejecutivo, cobraran plena vigencia todos los derechos y obligaciones que se asumen de conformidad a las cláusulas de esta Ordenanza. Queda entendido que antes del cumplimiento de la condición establecida en este articulo, no podrán los adjudicatarios disponer de la tenencia del inmueble, ni realizar ningún tipo de obra civil ni de ninguna otra naturaleza en los terrenos objeto de la presente cesión.

Artículo 3º: Dispónese que si la Empresa cesionaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes en un plazo máximo de 1 (un) año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de 3 (tres) años -en ambos casos contados a partir de la fecha de la escritura de cesión del inmueble-, caducará de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el artículo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-

Artículo 4º: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º , se hallará condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que se proyecta para el para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.-

Artículo 5º: Establécese que la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno para el caso de que esta circunstancia fuera factible. De no ser así se computará el término desde la fecha en la cual se resuelva que la subdivisión no sea posible. En ambos supuestos se instrumentará en la oportunidad que lo requiera la empresa cesionaria. Que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la Empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo de 90 (noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevara a cabo la escrituración en dicho término. No comenzará a correr el plazo, para el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables al Municipio; en tal supuesto, los referidos plazos serán suspendidos hasta que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cual se producirá automáticamente la reanudación de los términos pactados.

Artículo 6º: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por parte de la Empresa, ésta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Autorízase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Artículo 8º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de Agosto de 2007.

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