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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1210/07: Designar protocolo.

ORDENANZA Nº 1210


Visto:

El Proyecto elaborado por el Secretario del Cuerpo, Sr. Hugo Alasia, del que surge la necesidad de ordenar a través de un marco legal las distintas figuras protocolares que existen en el ámbito municipal y establecer aquellas que merezcan distinguir a otros vecinos, y determinar las condiciones para la Declaración de Interés Municipal a eventos, actos o encuentros que se lleven a cabo en el partido; y

Considerando:

Que a través de distintos actos administrativos municipales y deliberativos se han distinguido a lo largo de los años a muchos visitantes y vecinos de la ciudad con diferentes títulos protocolares y por su trayectoria;

Que también existen vecinos que por sus acciones solidarias merecen el reconocimiento de las autoridades y sus pares;

Que en todos los casos el Municipio debe fomentar y apoyar la educación, la cultura, el deporte y todas las manifestaciones del hombre que propendan a su desarrollo armónico e integral;

Que resulta conveniente efectuar un ordenamiento de los procedimientos administrativos que se aplican a los fines de proceder a la Declaración de Interés Municipal y/o Deliberativo a aquellos eventos que se llevan a cabo en el ámbito del Partido de San A. de Giles;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Institúyense en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles los siguientes títulos:

-a)Huésped de Honor del Partido de San Andrés de Giles

-b)Huésped Oficial del Intendente Municipal de San A. de Giles

-c)Huésped Oficial del Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles.

-d)Ciudadano Ilustre del Partido de San Andrés de Giles

-e)Vecino Ejemplar del Partido de San Andrés de Giles

Artículo 2º: La distinción de Huésped de Honor del Partido de San Andrés de Giles, podrá ser otorgada a personas que se encuentren de visita en el Partido y que revistan el carácter de funcionarios del Gobierno Nacional, Provinciales o Municipales, de nuestro país o de jerarquías equivalentes en países extranjeros, autoridades de las Fuerzas Armadas o de instituciones intermedias de carácter nacional o internacional, dignatarios eclesiásticos, y personalidades que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte y/o las ciencias. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración

Artículo 3º: La distinción será concedida mediante Decreto del Departamento Ejecutivo y consistirá en la entrega en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante de un Diploma y escudo del Partido de San A. de Giles.-

Artículo 4º: Serán declarados Huésped Oficial del Intendente Municipal de San Andrés de Giles aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar el Partido a propuesta y cargo del Departamento Ejecutivo cuando la presencia de los mismos resulte de interés para la comunidad. Será concedida mediante Decreto del Departamento Ejecutivo y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración. Se entregará Diploma y copia del Decreto correspondiente.

Artículo 5º: Serán considerados Huésped Oficial del Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles, aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar el Partido a propuesta y cargo del H.C.D. cuando la visita de los mismos resulte de especial interés para la comunidad. Será concedida por Decreto del H. C. D. y tendrá vigencia durante el lapso que dure la misma. Se entregará Diploma y copia del Decreto correspondiente.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante podrán proveer, a los distinguidos en los Artículos 2º, 4º y 5º, alojamiento, movilidad y seguridad si resultare necesario. Los gastos que demande la atención de los visitantes se imputarán a las Partidas presupuestarias existentes y/o creadas a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: La distinción de Ciudadano Ilustre de San Andrés de Giles será otorgada a personas vivas que hayan residido en el Partido durante quince años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en el campo de la política, la cultura, el deporte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos y sociales y del medio ambiente.

Artículo 8º: La distinción de Vecino Ejemplar del Partido de San Andrés de Giles, será concedida a aquellas personas que hayan residido en el Partido durante diez años como mínimo y que en forma desinteresada, hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad.

Artículo 9º: Las distinciones establecidas en los Artículos 7º y 8º serán otorgadas por Decreto del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, Concejales, particulares o instituciones legalmente reconocidas y consistirá en la entrega de un Diploma y escudo del Partido. Las propuestas deberán contener los antecedentes del candidato y la razones que fundamentan su designación. Serán presentadas en la Comisión de Peticiones, o la que en el futuro se cree al efecto, no rigiendo para este procedimiento lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Interno. Dicha Comisión evaluará convenientemente las características del candidato y elaborará el Proyecto respectivo para su tratamiento por el Cuerpo.

Estando en juego la memoria y dignidad de personas, sucesos, fechas y lugares y a fin de preservar las mismas, todo trámite respecto a lo aquí preceptuado, será revestido de estricta confidencialidad.

Articulo 10º: Se podrán otorgar hasta un máximo de tres títulos de Ciudadano Ilustre y Vecino Ejemplar por año.-

Artículo 11º: Se instituye la figura de reconocimiento de Declaración de Interés Municipal a congresos, exposiciones, actos deportivos y conmemorativos, simposios, asambleas, reuniones, homenajes y todo otro evento, emprendimiento y/o proyecto que conlleve implícito el aporte en lo social, cultural, económico y educativo para la Comunidad de San A. de Giles en su conjunto. Se dispondrá por Ordenanza, una vez cumplidos los requisitos establecidos en él Artículo siguiente.

Artículo 12º: La solicitud para declarar un evento de Interés Municipal deberá ser presentada por la entidad organizadora, adjuntando la documentación específica acerca del mismo que permita evaluar su encuadramiento y oportunidad.

Artículo 13º: Para la Declaración de Interés Municipal deberán observarse que las actividades propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, turístico, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de interés comunitario y/o recuperen, revaloricen y fortalezcan nuestra identidad cultural.

Artículo 14º: La Declaración de Interés Municipal no implica necesariamente aporte económico, ni de recursos humanos y/o técnicos por parte de la Autoridad Municipal.

Artículo 15º: Una vez otorgada la Declaración de Interés Municipal, la misma deberá consignarse en toda mención que se realice del acontecimiento y por todos los medios gráficos, radiales y televisivos que se utilicen para tal fin

Artículo 16º: El Honorable Concejo Deliberante podrá declarar de Interés Deliberativo, aquellos congresos, simposios, reuniones, cursos, y todo otro evento que promueva la formación cívica y profesional de sus integrantes y/o candidatos electorales a conformar el Cuerpo Deliberativo. Se dispondrá por Decreto del HCD. y regirá para estos eventos lo preceptuado en el precedente artículo 15º.-

Artículo 17º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 18º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Julio de 2007.-

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