ORDENANZA Nº 1210
Visto:
El Proyecto elaborado por el Secretario del Cuerpo, Sr. Hugo Alasia, del que surge la necesidad de ordenar a través de un marco legal las distintas figuras protocolares que existen en el ámbito municipal y establecer aquellas que merezcan distinguir a otros vecinos, y determinar las condiciones para la Declaración de Interés Municipal a eventos, actos o encuentros que se lleven a cabo en el partido; y
Considerando:
Que a través de distintos actos administrativos municipales y deliberativos se han distinguido a lo largo de los años a muchos visitantes y vecinos de la ciudad con diferentes títulos protocolares y por su trayectoria;
Que también existen vecinos que por sus acciones solidarias merecen el reconocimiento de las autoridades y sus pares;
Que en todos los casos el Municipio debe fomentar y apoyar la educación, la cultura, el deporte y todas las manifestaciones del hombre que propendan a su desarrollo armónico e integral;
Que resulta conveniente efectuar un ordenamiento de los procedimientos administrativos que se aplican a los fines de proceder a la Declaración de Interés Municipal y/o Deliberativo a aquellos eventos que se llevan a cabo en el ámbito del Partido de San A. de Giles;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Institúyense en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles los siguientes títulos:
-a)Huésped de Honor del Partido de San Andrés de Giles
-b)Huésped Oficial del Intendente Municipal de San A. de Giles
-c)Huésped Oficial del Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles.
-d)Ciudadano Ilustre del Partido de San Andrés de Giles
-e)Vecino Ejemplar del Partido de San Andrés de Giles
Artículo 2º: La distinción de Huésped de Honor del Partido de San Andrés de Giles, podrá ser otorgada a personas que se encuentren de visita en el Partido y que revistan el carácter de funcionarios del Gobierno Nacional, Provinciales o Municipales, de nuestro país o de jerarquías equivalentes en países extranjeros, autoridades de las Fuerzas Armadas o de instituciones intermedias de carácter nacional o internacional, dignatarios eclesiásticos, y personalidades que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte y/o las ciencias. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración
Artículo 3º: La distinción será concedida mediante Decreto del Departamento Ejecutivo y consistirá en la entrega en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante de un Diploma y escudo del Partido de San A. de Giles.-
Artículo 4º: Serán declarados Huésped Oficial del Intendente Municipal de San Andrés de Giles aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar el Partido a propuesta y cargo del Departamento Ejecutivo cuando la presencia de los mismos resulte de interés para la comunidad. Será concedida mediante Decreto del Departamento Ejecutivo y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración. Se entregará Diploma y copia del Decreto correspondiente.
Artículo 5º: Serán considerados Huésped Oficial del Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles, aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar el Partido a propuesta y cargo del H.C.D. cuando la visita de los mismos resulte de especial interés para la comunidad. Será concedida por Decreto del H. C. D. y tendrá vigencia durante el lapso que dure la misma. Se entregará Diploma y copia del Decreto correspondiente.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante podrán proveer, a los distinguidos en los Artículos 2º, 4º y 5º, alojamiento, movilidad y seguridad si resultare necesario. Los gastos que demande la atención de los visitantes se imputarán a las Partidas presupuestarias existentes y/o creadas a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: La distinción de Ciudadano Ilustre de San Andrés de Giles será otorgada a personas vivas que hayan residido en el Partido durante quince años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en el campo de la política, la cultura, el deporte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos y sociales y del medio ambiente.
Artículo 8º: La distinción de Vecino Ejemplar del Partido de San Andrés de Giles, será concedida a aquellas personas que hayan residido en el Partido durante diez años como mínimo y que en forma desinteresada, hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad.
Artículo 9º: Las distinciones establecidas en los Artículos 7º y 8º serán otorgadas por Decreto del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, Concejales, particulares o instituciones legalmente reconocidas y consistirá en la entrega de un Diploma y escudo del Partido. Las propuestas deberán contener los antecedentes del candidato y la razones que fundamentan su designación. Serán presentadas en la Comisión de Peticiones, o la que en el futuro se cree al efecto, no rigiendo para este procedimiento lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Interno. Dicha Comisión evaluará convenientemente las características del candidato y elaborará el Proyecto respectivo para su tratamiento por el Cuerpo.
Estando en juego la memoria y dignidad de personas, sucesos, fechas y lugares y a fin de preservar las mismas, todo trámite respecto a lo aquí preceptuado, será revestido de estricta confidencialidad.
Articulo 10º: Se podrán otorgar hasta un máximo de tres títulos de Ciudadano Ilustre y Vecino Ejemplar por año.-
Artículo 11º: Se instituye la figura de reconocimiento de Declaración de Interés Municipal a congresos, exposiciones, actos deportivos y conmemorativos, simposios, asambleas, reuniones, homenajes y todo otro evento, emprendimiento y/o proyecto que conlleve implícito el aporte en lo social, cultural, económico y educativo para la Comunidad de San A. de Giles en su conjunto. Se dispondrá por Ordenanza, una vez cumplidos los requisitos establecidos en él Artículo siguiente.
Artículo 12º: La solicitud para declarar un evento de Interés Municipal deberá ser presentada por la entidad organizadora, adjuntando la documentación específica acerca del mismo que permita evaluar su encuadramiento y oportunidad.
Artículo 13º: Para la Declaración de Interés Municipal deberán observarse que las actividades propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, turístico, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de interés comunitario y/o recuperen, revaloricen y fortalezcan nuestra identidad cultural.
Artículo 14º: La Declaración de Interés Municipal no implica necesariamente aporte económico, ni de recursos humanos y/o técnicos por parte de la Autoridad Municipal.
Artículo 15º: Una vez otorgada la Declaración de Interés Municipal, la misma deberá consignarse en toda mención que se realice del acontecimiento y por todos los medios gráficos, radiales y televisivos que se utilicen para tal fin
Artículo 16º: El Honorable Concejo Deliberante podrá declarar de Interés Deliberativo, aquellos congresos, simposios, reuniones, cursos, y todo otro evento que promueva la formación cívica y profesional de sus integrantes y/o candidatos electorales a conformar el Cuerpo Deliberativo. Se dispondrá por Decreto del HCD. y regirá para estos eventos lo preceptuado en el precedente artículo 15º.-
Artículo 17º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 18º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Julio de 2007.-
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