ORDENANZA Nº 1211
Visto:
El Proyecto elaborado por el Secretario del Cuerpo, señor Hugo Alasia, donde se expresa a necesidad de contar con una disposición normativa que reglamente el procedimiento administrativo y establezca los requisitos para la nominación de calles y espacios públicos en el ámbito del Partido de San A. d e Giles; y
Considerando:
Que a través de distintos actos administrativos se han nominado varias calles y espacios públicos y se ha cambiado el nombre a otras;
Que ante la ausencia de una norma que unifique el procedimiento y ordene criterios para la aplicación de nominaciones a los espacios públicos, procedan sus iniciativas de autoridades municipales, instituciones o particulares, resulta conveniente el dictado de una disposición al respecto.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Toda imposición de nombres a calles, avenidas, paseos, plazas, plazoletas, demás espacios públicos y lugares e inmuebles de dominio público municipal existentes que carezcan de denominación oficial, o aquellos que se adquieran, creen o surjan en el futuro originados por loteos o subdivisiones, como también la modificación de las denominaciones ya aplicadas, se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, quedando derogadas en consecuencia, toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: Los nombres que se impongan deberán estar directamente relacionados con el Partido de San A. de Giles, o bien revestir una importancia indiscutida en los órdenes provincial, nacional o universal.
Así se darán preferencia a las denominaciones que se refieran a:
a) Una persona que haya sido de gran significación para la comunidad, cuyo accionar relevante en pro del progreso cultural, material, espiritual, deportivo, y/o político, resulte de la suma de actitudes prolongadas en beneficio del bien común.
b) Un lugar, un hecho, o una fecha de estrecha relación con la historia universal, de la Nación Argentina en general, o de San A. de Giles en particular.
c) Una población, provincia, nación, organismo oficial o entidad intermedia de reconocido actuar en procura de la paz, la vida, los valores de la libertad y la dignidad humana y/o el desarrollo cultural y educativo.
En todos los casos se simplificará al máximo la designación de los lugares públicos utilizando las palabras necesarias para el reconocimiento de la persona, suceso, fecha o lugar.
Artículo 3º: Cuando la nominación se refiera al nombre de personas o sucesos, deberá haber transcurrido un lapso no menor de diez años de su fallecimiento y/o año de su ocurrencia, en consecuencia queda expresamente prohibido la imposición de nombres de personas vivas.
Artículo 4º: No procederá la designación cuando se procure imponer nombres de autoridades nacionales, provinciales, o municipales que hayan ejercido su función en gobierno de facto o por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.
Artículo 5º: Queda expresamente prohibida la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras, o de cualquier otra entidad que hiciese presumir finalidades comerciales.
Artículo 6º: Las solicitudes de imposición o modificación de nombres podrán provenir del Departamento Ejecutivo, Concejales de manera individual o conjunta, entidades intermedias o particulares.
Artículo 7º: Todo trámite de solicitud de imposición o modificación de nombres dispuesta en el Artículo 1º deberá ser presentada en la Comisión de Peticiones del Honorable Concejo Deliberante, o la Comisión que al efecto pudiere crearse en el futuro, no rigiendo para este procedimiento lo dispuesto por el Artículo 63 del Reglamento Interno. Se adjuntará al requerimiento la documentación necesaria que permita acreditar los fundamentos que ameriten la denominación propuesta. La Comisión resolverá al respecto y emitirá dictamen con el proyecto de Ordenanza respectivo.
Artículo 8º: Cuando el proyecto contenga la modificación o reemplazo de un nombre impuesto se requerirá la conformidad de la mayoría de los vecinos de la calle o espacio público. A tal efecto se abrirá, en sede del H.C.D., un Registro de Oposición por un lapso no mayor a quince días hábiles. El proyecto y la apertura del respectivo Registro de Oposición deberá contar con la suficiente difusión por los medios adecuados que permita su conocimiento por los interesados
Artículo 9º: Lo preceptuado en el artículo anterior, no regirá cuando la solicitud de modificación provenga con la suscripción de la mayoría de los vecinos del lugar público al que se refiera.
Artículo 10º: Para la aprobación de la Ordenanza de imposición o modificación de nombres se requerirá el voto favorable de la dos terceras partes de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º La presente Ordenanza, una vez promulgada, será de aplicación para las designaciones que se soliciten en el futuro y para aquellas que se encuentren en trámite a la fecha de su sanción.
Artículo 12º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Julio de 2007.-
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