ORDENANZA Nº 1208
Visto:
El Programa denominado “Banca Social” implementado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Desarrollo Humano, en el marco del Plan para el aumento de oportunidades de desarrollo productivo “El Trabajo Dignifica”; y
Considerando:
Que dicho Programa prevé la puesta en marcha de un sistema de aportes reintegrables para permitir el acceso a recursos monetarios a potenciales emprendedores o microempresarios de bajos ingresos, con escasa o nula posibilidad de obtener crédito en la banca formal;
Que la promoción del desarrollo local mediante la asistencia financiera, permitirá satisfacer parte de la demanda social a través de la integración de los beneficiarios a la actividad productiva;
Que la generación de trabajo genuino a través de la promoción de emprendimientos productivos propios es una excelente forma de lograr una disminución del desempleo;
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico de la comunidad en general, para procurar aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan conseguir el arraigo definitivo de nuestros jóvenes;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la ejecución del Programa de referencia en nuestra ciudad;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, en representación de la Municipalidad de San Andrés de Giles, a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el convenio que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza, en el marco del Programa denominado “Banca Social” del Plan para el aumento de oportunidades de desarrollo productivo “El Trabajo Dignifica”, en los términos de la cláusula primera del referido convenio, exclusivamente, mediante un régimen de subsidio destinado a solventar el financiamiento del señalado Programa.
Artículo 2: Apruébanse las Características Generales y los Aspectos Técnicos para la implementación del Programa de referencia en el Partido de San Andrés de Giles, que como Anexo II se adjuntan y forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear las Partidas Presupuestarias necesarias y a suscribir toda otra documentación que resulte pertinente para la concreción del Programa objeto del presente.
Artículo 4: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Julio de 2007.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario