ORDENANZA Nº 1207
Visto:
El convenio suscripto con fecha 2 de enero de 2006, entre el señor Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires , el señor Subsecretario de Coordinación Operativa dependiente del referido organismo y el señor Intendente Municipal, en virtud del cual las partes convienen que la mencionada Sub Secretaría subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos; y
Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Humano Provincial ha resuelto implementar esta modalidad operativa de convenio hasta tanto pueda efectuarse la conversión de las diferentes modalidades de los ex emprendimientos de Cuidado Infantil de 2 a 5 años, a Centros de Atención Integral (C.A.I).
Que en tanto continuarán funcionando los Comedores Infantiles (CI) ; Guarderías (GU) Casas Solidarias y Acciones Nutricionales Familiares (ANF).
Que durante los períodos 2001; 2002 , 2003 , 2004, 2005 y 2006 el Honorable Concejo Deliberante ha homologado mediante sendas Ordenanzas , la extensión de las prórrogas del convenio original dispuestas en su oportunidad mediante respectivas resoluciones emanadas de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y , posteriormente por el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires .
Que las constancias se encuentran agregadas a los expedientes 4101- 0053/2003; 4101-481/04 ;4101-0051/06 anexados al presente Nº 4101-0303/07
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Convalídase el convenio suscripto con fecha 2 de enero de 2006, entre el señor Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires , el señor Subsecretario de Coordinación Operativa dependiente del referido organismo y el señor Intendente Municipal, en virtud del cual las partes convienen que la mencionada Sub Secretaría subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos de acuerdo a las actuaciones glosadas en el expediente 4101-0303/07 y sus antecedentes, expedientes Nº 0053/03 y 4101-0481/2004 y 4101-051/06,por los motivos y demás consideraciones formuladas en el exordio de la presente.-
Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir la documentación que resulte necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Junio de 2007.-
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