ORDENANZA Nº 1206
Visto:
El expediente nro. 4101-0300/07, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social del Municipio, mediante el cual tramita la entrega de materiales a los titulares de las viviendas pertenecientes al Plan Solidaridad, Etapas III y IV del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, construidas mediante el “sistema de bloques de suelo-cemento”; y
Considerando:
Que fundamenta dicho requerimiento, en los reclamos realizados por los propietarios de las mismas, con relación al importante grado de deterioro que sufren dichos inmuebles, especialmente a partir de las frecuentes e intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los primeros meses del corriente año.
Que las mismas, presentan graves problemas constructivos, siendo los más significativos que los bloques de suelo-cemento se desgranan, siendo los mas afectados los correspondientes a los vértices de los muros y que los revoques tienen rajaduras y humedad y se desprenden en algunos sectores, lo que representa incluso riesgo físico para sus ocupantes;
Que las viviendas correspondientes a las etapas I y II del citado plan, se encontraban ya en el año 2005 en una situación similar de deterioro, por lo que la Municipalidad auxilió a sus titulares con los materiales necesarios para la ejecución de columnas de Hº Aº en los vértices de las viviendas y para el reemplazo de la totalidad de los bloques de suelo – cemento.
Que, con una ayuda similar a los titulares de las Etapas III y IV, se darían las mismas posibilidades de poseer un hogar digno a todas las familias beneficiarias del Plan en cuestión, lo cual se concretaría previa firma de un acta acuerdo con los vecinos afectados;
Que obran en las actuaciones de referencia un listado de los propietarios de las viviendas en cuestión y un informe de la situación socioeconómica de cada una de las familias damnificadas, una evaluación técnica del grado de deterioro de las viviendas y un cómputo y presupuesto de los materiales necesarios para realizar las reparaciones propuestas; además de un dictamen del Sr. Contador Municipal Interino, del cual surge que resulta necesaria la creación de una partida presupuestaria para esta erogación y que la misma podría imputarse en la Finalidad 5 Bienestar Social, Programa 4 Desarrollo Humano y Acción Social, Sector 1 Erogaciones Corrientes, Sector 3 Transferencias Corrientes, Inciso 46: Fondo Municipal Barrio Solidaridad III y IV en el presupuesto de gastos en vigencia;
Que el artículo 120 inciso 1 de la LOM , establece que el HCD puede hacer lugar a la autorización de incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente, creando y/o ampliando partidas, utilizando para ese fin el superávit existente en la Cuenta Resultado Acumulado de ejercicios.
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, creando la siguiente partida por el monto que a continuación se detalla:
CAPITULO II DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD 5- BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA 4- DESARROLLO HUMANO Y ACCION SOCIAL
SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR 3 – TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INCISO 46 “Fondo Municipal Barrio Solidaridad III y IV .................$ 27.000
Artículo 2º: Tómese de la cuenta Resultado Acumulado del ejercicio la suma de pesos 27.000 para financiar lo establecido en el artículo anterior, incrementando el Cálculo de Recursos creando y/o ampliando la siguiente partida:
SECCION 4 – SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.
Sector 12 – Saldos de Resultados acumulados de ejercicios..........$ 27.000
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Junio de 2007.
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