ORDENANZA Nº 1205
Visto:
El convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA); y
Considerando:
Que la Federación –a través de la Universidad Maimónides- posibilita el desarrollo de la carrera de Técnico Superior en Enfermería Profesional;
Que a través de este convenio, se persigue alcanzar uno de los objetivos de la Municipalidad que consiste en permitir la formación de los agentes municipales que desarrollan sus tareas en el área de enfermería del Hospital, con el fin de mejorar la calidad de los servicios de salud a su cargo;
Que el personal del servicio de enfermería podrá acceder voluntariamente a esta carrera, cumplimentando todos los requisitos exigidos por esta casa de estudios para el ingreso;
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante homologar los convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la L.O.M.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio –que como anexo forma parte integrante de la presente- suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA), que tiene por objeto capacitar a los agentes del área de enfermería del Hospital Municipal San Andrés, posibilitando el acceso a la carrera de Técnico Superior en Enfermería Profesional, Nivelación o Licenciatura a través de FECLIBA, en la Universidad Maimónides.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que sea necesaria, tendiente al cumplimiento de lo dispuesto en el citado convenio.
Artículo 3º: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá informar al H. Concejo Deliberante todas las modificaciones que se produzcan en la nómina de agentes matriculados en los cursos de capacitación cuyo convenio de realización se homologa en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: De forma.
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