ORDENANZA Nº 1204
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0249-D/2007, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este cuerpo la necesidad de la modificación en los valores de las guardias médicas que se abonan a los profesionales que las realizan en el Hospital Municipal, y
Considerando:
Que resulta necesario modificar los valores que en concepto de guardias médicas se abonan a los profesionales que las realizan;
Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante a la sanción de una Ordenanza autorizando a incrementar el Cálculo de Recursos y el presupuesto de Gastos creando y/o ampliando partidas utilizando para ese fin las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio;
Que la cuenta Coparticipación Ley nº 10.559 en función de un incremento en el monto estimado para el año 2007 producirá un exceso en la Recaudación por lo que corresponde incrementar el Cálculo de Recursos y el presupuesto de gastos para el ejercicio 2007;
Que dicha ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos posibilitará contar con las partidas presupuestarias necesarias para efectuar las registraciones contables.
Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el segundo párrafo del Art. 14 de la ord. Nº 1178/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécense, para la retribución de las guardias médicas, los importes que se indican a continuación:
a) Guardia médica 24 hs........................... $380. - de Lunes a Viernes
b) Guardia médica 24 hs........................... $420. - Sábados, domingos y feriados
c) Guardia médica pediátrica 24 hs ......... $450. - de Lunes a Viernes
d) Guardia médica pediátrica 24 hs ......... $500. - Sábados, domingos y feriados
e) Guardia U.C.I 24 hs............................ $450. - de Lunes a Viernes.
f) Guardia U.C.I 24 hs............................ $500. - Sábados, domingos y feriados
g) Guardias médicas realizadas por médico que revistan en planta permanente: se atenderá a lo establecido por el Decreto 1.503/05 del P.E.P.”
Artículo 2º: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, creando y/o ampliando las siguientes partidas por los montos que a continuación se detallan:
Capítulo II – Departamento Ejecutivo
Finalidad 2 – Salud Pública
Programa 1 – Hospital
Sección 1 – Erogaciones Corrientes
Sector 1 – Funcionamiento
Inciso 1 - Gastos en Personal
P.Pal 2 – Retribuciones Globales
P.Pcial 5 – Personal de Planta temporaria...........................................$ 38.000,00
P.Pal. 4 – Aportes Patronales
P.Pcial. 1 – Instituto de Previsión Social................................................$ 5.000,00
P.Pcial. 2 – I.O.M.A...............................................................................$ 2.000,00
P.Pcial. 5 – Ley 24557............................................................................$ 2.000,00
Artículo 3º: Para financiar la ampliación establecida en el artículo anterior, contémplase la mayor participación estimada de la provincia de pesos cuarenta y siete mil ($ 47.000) por el concepto Coparticipación Ley Nro. 10.559, incrementando el Cálculo de Recursos vigente creando y/o ampliando la siguiente cuenta:
SECCION 1 – INGRESOS CORRIENTES
SECTOR 2 – DE OTRAS JURISDICCIONES
RUBRO 1 – PART. DE IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES
Sr. 2 - Coparticipación
Ap. 1 - Ley Nro. 10559……………………………................................$ 47.000,00
Artículo 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2007.
Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Junio de 2007.-
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