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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1203/07: Prohíbir la circulación, tránsito y estacionamiento de camiones.

ORDENANZA Nº 1203


Visto:

La necesidad de regular la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados en la Planta Urbana; y

Considerando:

Que existen tres normas municipales distintas que regulan parcialmente el tránsito de camiones en la planta urbana, siendo de difícil aplicación y no resolviendo el problema que la situación plantea;

Que la circulación de vehículos pesados debe ser controlada a efectos de salvaguardar el patrimonio municipal ya que es notable el perjuicio que se ocasiona en calles asfaltadas y de tierra, las que no están realizadas para soportar el tonelaje que transportan dichos vehículos;

Que el estacionamiento de vehículos de tal porte en sectores urbanizados genera múltiples problemas en la visibilidad de los conductores que circulan por las calles de nuestra ciudad;

Que sin perjuicio de los considerandos anteriores, en la planta urbana de San Andrés de Giles se encuentran habilitados establecimientos que cuentan con la asistencia de dichos vehículos como parte sustancial para su funcionamiento, tales como talleres, plantas de silos, comercios que reciben mercadería, entre otros;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese dentro del área comprendida por las calles Avda. Lucas Scully, Avda. España, Rawson y 9 de Julio, la circulación, tránsito y estacionamiento de camiones, acoplados, maquinaria rural y vial. La zona preestablecida incluye las arterias perimetrales indicadas, a excepción de la Avda. Lucas Scully en el tramo entre Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo, y la Avda. España para lo preceptuado en el último párrafo del Artículo 2º.

Artículo 2º: Exceptúase de la prohibición que se establece en el Artículo 1º de la presente Ordenanza el tránsito de dichos vehículos cuando sea motivado por razones de:

- Carga y descarga de mercadería, animales o semovientes, en el horario de 00:00 a 09:00.

- Ascenso y descenso de personas transportadas en su lugar de partida o destino.

- Ingreso y egreso a talleres habilitados para la reparación de dichos vehículos.

- Carga y descarga de combustibles en lugares habilitados para tal fin.

Para el acceso al área restringida en los casos de excepción descriptos en el presente, el ingreso se hará por Avda. España hasta la transversal que requiera para su destino.

Artículo 3º: Exceptúase de lo establecido en el Artículo 1º el estacionamiento en garage propio o en lugar habilitado para tal fin.

Artículo 4º: Para el caso de vehículos que transiten para carga de combustibles, sólo podrán hacerlo con el vehículo de tracción.

Artículo 5º: Todos los vehículos pesados que circulen por los lugares permitidos y/o haciendo uso de alguna de las excepciones, deberán cumplir con todas las normas establecidas en la Ordenanza Municipal 183/94 y la Ley 11.430.

Artículo 6º: La Municipalidad a través del área de control respectiva, podrá solicitar al conductor del camión interceptado, a que se dirija a una de las balanzas públicas habilitadas de nuestra ciudad, a fin de constatar el peso de dicho vehículo y su carga, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo normado en este sentido.

Artículo 7º: Dispónese que sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al conductor del vehículo, la responsabilidad patrimonial resultante por el pago de la multa que en su caso correspondiere, se extenderá respecto del propietario, poseedor, tenedor y/o guardador del vehículo con el cual se cometiera la infracción.

Artículo 8º: Encomiéndase al D.E. la colocación de carteles indicativos y la correspondiente publicidad y difusión de la norma, a efectos de dar a conocer las medidas dispuestas por la presente Ordenanza.

Articulo 9º: Dispónese como excepción a la prohibición establecida en el Artículo 1º, la autorización para la circulación de unidades afectadas a la prestación de servicios públicos, en cumplimiento de su tarea específica, sean éstos brindados por organismos oficiales o empresas privadas

Artículo 10º: Las sanciones por incumplimiento de la presente se encuentran previstas en la Ordenanza de Faltas y Contravenciones 183/94.

Artículo 11º: Deróguese toda norma que se oponga o superponga con la presente.

Artículo 12º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Junio de 2007.

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