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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1112/06: Guardia médica.

ORDENANZA Nº 1112


Visto:

Lo actuado en el expediente Nº 4101-0315-D/2006, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este cuerpo la necesidad de incorporar a los sueldos básicos de los agentes contemplado en el Art. 8º de la Ordenanza 1082/06 la suma de cien módulos; así también la modificación en los valores de las guardias médicas; la necesidad de ampliar una partida para concluir con la ampliación y refuncionalización del Hospital Municipal San Andrés y poder llevar adelante la pavimentación y mejorado de calles de nuestro partido, y

Considerando:

Que se torna necesario adecuar las remuneraciones de los agentes contemplados en los incisos b), d), e), f), g) y h) del Art. 8º de la Ordenanza 1082/06

Que resulta necesario modificar los valores que en concepto de guardias médicas se abonan a los profesionales que las realizan;

Que se torna necesario contar con los créditos presupuestarios necesarios para concluir con las obras iniciadas en nuestro Hospital Municipal;

Que se debe contar con los créditos presupuestarios para la pavimentación y mejorado de calles en nuestro partido

Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante a la sanción de una Ordenanza autorizando a incrementar el Cálculo de Recursos y el presupuesto de Gastos creando y/o ampliando partidas utilizando para ese fin fin las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio.

Que la cuenta Coparticipación Ley nº 10.559 en función de un incremento en el monto estimado para el año 2006 producirá un exceso en la Recaudación por lo que corresponde incrementar el Cálculo de Recursos y el presupuesto de gastos para el ejercicio 2006.

Que dicha ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos posibilitará contar con las partidas presupuestarias necesarias para efectuar las registraciones contables.

Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorpóranse 100 módulos a las remuneraciones establecidas en los incisos b), d), e), f), g) y h) del Artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 1082/06 modificada por el Art. 5º de la Ordenanza 1096/06, y modifícase el detalle de sueldos individuales -anexo III- de las citadas ordenanzas en función de lo precedentemente establecido.
Artículo 2º: Modifícase el segundo párrafo del Art. 14 de la ord. Nº 1082/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Establécense, para la retribución de las guardias médicas, los importes que se indican a continuación:

a) Guardia médica 24 hs........................... $320. - de Lunes a Viernes

b) Guardia médica 24 hs........................... $350. - Sábados, domingos y feriados

c) Guardia médica pediátrica 24 hs ......... $340. - de Lunes a Viernes

d) Guardia médica pediátrica 24 hs ......... $390. - Sábados, domingos y feriados

e) Guardia U.C.I 24 hs............................ $360. - de Lunes a Viernes.

f) Guardia U.C.I 24 hs............................ $430. - Sábados, domingos y feriados

g) Guardia médica complementaria (realizada por médico que revista en planta permanente, incluído pediatría), por cada guardia realizada:

1- de lunes a viernes ..................... $ 10 % sobre sueldo básico

2- Sábados, domingos y feriados.. $ 15 % sobre sueldo básico

h) Guardia U.C.I. complementaria (realizada por médico que revista en planta permanente), por cada guardia realizada :

1- de lunes a viernes ...................... $ 20 % sobre sueldo básico

2- Sábados, domingos y feriados.. $ 25 % sobre sueldo básico”

Artículo 3º: Apruébase la ejecución de la pavimentación asfáltica en las siguientes calles de la ciudad de San Andrés de Giles: Manchi entre Etcheverry y Pichetto; Manchi entre Pichetto y Ruta Nac. 7; Irigoyen entre Saavedra e Hidalgo; Irigoyen entre Hidalgo y Suero;

Hidalgo entre Irigoyen y 9 de Julio; Suero entre Irigoyen y Francia; Avellaneda entre Francia y Piñeyro; Manchi entre Mitre y Belgrano; Manchi entre Belgrano y Moreno; Manchi entre Moreno y Scully; Kaufman entre Etcheverry y Pichetto; Kaufman entre Pichetto y Ruta Nac. 7; Calle 509 entre Belgrano Oeste y Mitre Oeste; Calle 509 entre Avellaneda Oeste y Mitre Oeste; Pichetto entre Guevara y Mendez; Pichetto entre Mendez y Manchi; Mendez entre Ruta 7 y Pichetto; Mendez entre Etcheverry y Pichetto; Francia entre Hidalgo y Suero; 33 entre 40 y 42; 42 entre 33 y 35; 35 entre 42 y 44; 48 entre 33 y 35; 50 entre 33 y 35.-
Artículo 4º: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, creando y/o ampliando las siguientes partidas por los montos que a continuación se detallan:

Capítulo II – Departamento Ejecutivo

Finalidad 2 – Salud Pública

Programa 1 – Hospital

Sección 1 – Erogaciones Corrientes

Sector 1 – Funcionamiento

Inciso 1 - Gastos en Personal

P.Pal 3 – Bonificaciones y Suplementos

P.Pcial 5 – Bonificaciones

Apartado 3 – Trabajo a Disposición…….................................................$ 900,00

Sección 2 – Erogaciones de Capital

Sector 5 – Inversión física

Inciso 2 – Trabajos Públicos

P Pal 45 – Ampliación y Refuncionalización Hospital San Andrés....$ 20.000,00

Finalidad 3 – Servicios Especiales Urbanos

Programa 1 – Servicios en el Ejido Urbano

Sección 2 – Erogaciones de Capital

Sector 5 – Inversión física

Inciso 2 – Trabajos Públicos

P Pal 10 – Pavimentación y mejorados de calles de San A. de Giles..$ 160.000,00

Artículo 5º: Para financiar la ampliación establecida en el artículo anterior, contémplase la mayor participación estimada de la provincia de pesos ciento ochenta mil novecientos ($180.900) por el concepto Coparticipación Ley Nro. 10.559, incrementando el Cálculo de Recursos vigente creando y/o ampliando la siguiente cuenta:

SECCION 1 – INGRESOS CORRIENTES

SECTOR 2 – DE OTRAS JURISDICCIONES

RUBRO 1 – PART. DE IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES

Sr. 2 - Coparticipación

Ap. 1 - Ley Nro. 10559……………………………................................$ 180.900,00

Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día catorce de junio de dos mil seis.-

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