ORDENANZA Nº 1113
Visto:
La existencia de diversos servicios médicos realizados en el Hospital Municipal San Andrés cuyas prestaciones se efectúan con aparatología pertenecientes a los profesionales; y
Considerando:
Que dicha situación se viene produciendo desde hace años. Habiendo sido contemplado por la Administración Municipal;
Que al respecto, el Honorable Concejo Deliberante sancionó en 1995 la Ordenanza nº 240 en virtud de la cual, en los casos en que las mutuales abonasen en forma globalizada la cirugía laparoscópica que se practicase en el Hospital Municipal San Andrés, el equipo quirúrgico percibiría el 75% (setenta y cinco por ciento) del arancel global que corresponda a la práctica;
Que durante 1997 se sancionaron dos nuevas normas por parte del Departamento Deliberativo –las Ordenanzas nº 408 y 414- ambas relacionadas con el servicio de cirugía laparoscópica, por las cuales se autorizó el pago del 75% y del 100 % respectivamente, del importe que el IOMA abona al Municipio por cada cirugía que se realizara a sus afiliados;
Que, no obstante el caso contemplado normativamente, existen situaciones similares con otras prestaciones en las que los profesionales aportan la aparatología de su propiedad, como el caso del servicio de urología y gastroenterología;
Que en todos los casos la decisión adoptada tuvo sustento en que la Comuna no se encontraba, inicialmente, en condiciones económicas de adquirir los aparatos necesarios para prestar el servicio, los cuales fueron provistos por los propios médicos;
Que, sin embargo, el Departamento Ejecutivo ha adoptado la decisión de adquirir la aparatología necesaria para la efectiva prestación del servicio con instrumental y equipamiento propios;
Que, a tal efecto, se requiere contar en el Presupuesto de Gastos vigente con las partidas destinadas a atender tales erogaciones, por lo que –hasta que el Municipio cuente con los mismos- deben mantenerse las actuales condiciones de prestación;
Que, en consecuencia, corresponde abonar las prestaciones realizadas por los profesionales que aportan aparatología propia;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Todos los ciudadanos de San Andrés de Giles tienen derecho a ser atendidos con la aparatología disponible en el Hospital Municipal San Andrés, sea la misma de propiedad de la institución o de los profesionales médicos que la aportaran en virtud de convenios celebrados con el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a los profesionales médicos que realicen las prestaciones a su cargo aportando aparatología propia en los servicios de cirugía, urología y gastroenterología un importe equivalente al abonado por las obras sociales y mutuales en concepto de uso de instrumental por cada prestación realizada.
Artículo 3º: En el caso de brindar dichas prestaciones a personas que acrediten mediante encuesta social su condición de carenciados o a aquellas que estén comprendidas dentro del sistema implementado a través del “carnet de pertenencia”, el importe referido en el artículo anterior será el equivalente al abonado por el I.O.M.A. en concepto de uso de instrumental por cada prestación realizada.
Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir aparatología para ser utilizada en el “Hospital San Andrés”, de acuerdo al siguiente orden de prioridades, el que no podrá ser alterado sin la concurrencia del H.C.D.:
1º)
a) Mamógrafo
b) Monitor Multiparamétrico con Oxicapnografo.
2º)
a) Microscopio Óptico Binocular.
b) Estufa de Cultivo de Bacteriología.
c) Estufa de Secado y Esterilización.
3º) Mesa de Anestesia.
4º) Artroscopio.
5º)
a) Laparoscopio Cirugía General.
b) Equipo de Cistoscopio.
c) Fibrogastroscopio.
6º) Aparato de Ecocardiograma y Doppler Cardiaco Color.
7º) Respirador Artificial Neumograph.
Artículo 5º: Ampliase el Presupuesto de Gastos vigente, ampliando y/o creando las siguientes partidas por el monto que a continuación se detallan:
CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD 2 – SALUD PUBLICA
PROGRAMA 1 – HOSPITAL
SECCION 1 – EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR 1 – FUNCIONAMIENTO
INCISO 1 – GASTOS EN PERSONAL
P. PPAL. 3 – BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS
P. PCIAL 5 – BONIFICACIONES
Apartado 34 – “ Bonificación por uso de Instrumental propio”...............................$ 30.000.-
SECCION 2 – EROGACIONES DE CAPITAL
SECTOR 5 – INVERSIÓN FÍSICA
INCISO 1 – BIENES
P.P.1 – “Instrumental Técnico y Científico”..........................................................$ 50.000.-
P.P.7 – “Adquisición Ecógrafo y/o Mamógrafo”...................................................$ 100.000.-
Artículo 6º: Tómese de la cuenta Resultado Acumulado de ejercicios la suma de $ 180.000 para financiar lo establecido en el Artículo anterior, incrementando el Cálculo de Recursos ampliando la siguiente partida:
SECCION 4 – SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
SECTOR 12 – Saldos de Resultados Acumulados de ejercicios ......................$ 180.000.-
Artículo 7º: Derógase las Ordenanzas número 240/95 y 414/97 respectivamente, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 8º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día catorce de junio de dos mil seis.-
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