ORDENANZA Nº 1046
Visto:
El expediente nro. 4101-235/04, mediante el cuàl se tramitan las actuaciones relacionadas con el convenio de recíproca colaboración entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, y
Considerando:
Que mediante el citado convenio, se incorpora al Municipio de San Andrés de Giles a la Red Provincial Comunitaria de Prevención de la Criminalidad y la Reincidencia Delictiva.
Que, la ejecución penal en libertad en la provincia de Buenos Aires y la situación en que se encuentra, genera un problema social, de gobierno y de estado. Es un problema social que afecta a toda la población de la provincia, toda vez que el ciudadano esta inmerso, percibe y vivencia cotidianamente el sufrimiento de las consecuencias de la inseguridad pública, generando e instalando esta situación una sensación generalizada de temor y una conciencia colectiva de persistencia de la impunidad debido a las continuas transgresiones penales, y la falta de percepción del cumplimiento integral de las sanciones penales, que por dicha causa se le representan como ineficaces. Es un problema de gobierno por el énfasis puesto, tanto desde la Provincia como desde la nación, en el tema de la seguridad publica. Se lo debe considerar un problema de estado por entender que en su solución deben intervenir distintos sectores y actores sociales que aseguren la trascendencia de la solución al darle continuidad a la misma.
Que la creciente inseguridad social impone la implementación de una política que contemple ampliamente la modificación de conductas asociadas a hechos delictivos que en forma creciente afectan a la sociedad.
Que la delincuencia siempre involucra un doble fracaso, por una parte, desde un enfoque individual, es el fracaso de los mecanismos de defensa psíquica que controlan los impulsos agresivos que están presentes en todo individuo pero que en el delincuente se proyectan realmente de un modo destructivo.
Que desde un enfoque social, la delincuencia es un fracaso del medio familiar y social para brindar a ese individuo los medios adecuados para un sano desarrollo.
Que, la ruptura del equilibrio familiar y social que provoca el delito tiene en si muchos efectos , entre los mas frecuentes , la disgregación familiar, la marginación y rechazo hacia el miembro familiar delincuente, la depresión y la culpa hasta situaciones de nuevas agresiones y conductas de venganza.
Que el abordaje del problema implica un trabajo de coherencia en todas las áreas con el fin de lograr la readaptación social del liberado.
Que en la Provincia de Buenos Aires, toda sanción penal o tiempo de su ejecución que implique privación de la libertad - cualquiera sea su modalidad- se encuentra a cargo del Servicio Penitenciario y toda sanción penal o tiempo de la misma que se ejecute en libertad, esta a cargo del Patronato de Liberados.
Que, la persona condenada a prisión o reclusión, en realidad no esta fuera de la sociedad , porque la cárcel también es parte de la misma, pero la mayoría de esas personas no tuvieron antes la oportunidad de integrarse plenamente en la sociedad. Es mediante el Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados que surge la posibilidad de tener acceso a dicha integración.
Que es de capital importancia el hecho de que la persona que ha delinquido y ha cumplido o esta cumpliendo correctamente su pena sea aceptada como un miembro mas de la sociedad, sin que el antecedente penal sea un obstáculo para ello. Toda barrera, traba o rechazo que dificulte su integración tenderá a mantener a la persona dentro de la marginalidad, con el riesgo de las posibles consecuencias que ello implica.
Que el Patronato de Liberados, en caso de contar con los recursos adecuados, tiene la posibilidad de contribuir efectivamente a la disminución de la reicidencia delictiva, y con ello a disminuir la inseguridad que hoy sufre la población en su conjunto.
Que la actividad del Patronato comienza tiempo antes de decretarse la libertad condicional, mediante la realización de tareas de “terapia de reintegro” de los internos, con el propósito de suministrarles consejos y compenetrarlos debidamente de las responsabilidades que engendrará tal nuevo estado de libertad vigilada.
Que se trata de un régimen que hace a la recuperación integral del liberado. El Patronato cumplimenta la misión de asistencia y protección moral , material y jurídica del condenado, a los efectos de lograr la asimilación del mismo a las condiciones normales de la vida libre.
Que la asistencia del liberado será personalizada y dirigida en forma directa e inmediata al tutelado y, cuando las circunstancias así lo justifiquen, al grupo familiar de inserción social o de la influencia directa. En cada caso se deberán realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de procurar: 1) La orientación hacia la capacitación e inserción laboral; 2) La conservación y el mejoramiento de las relaciones con su núcleo familiar, en la medida de que fuera compatible con su tratamiento; 3) El establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integración social; 4) La obtención de documentación personal y de la seguridad social; 5) El suministro de alimentos, medicamentos, vestimenta, alojamiento, asistencia médica y psicológica, etc, según las posibilidades del Patronato; 6) El asesoramiento jurídico; 7) El traslado al lugar se residencia, de trabajo o de asistencia médica; 8) La orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios; 9) La orientación sobre la necesidad de asistencia y/o tratamiento médico y/o psicológico cuando el caso así lo indique; 10) La prevención de conductas de riesgo personal o social; 11) El acompañamiento en las distintas etapas del proceso de inserción social, con especial acento en el fortalecimiento de su sentido critico.
Que en cada caso se trabajará procurando evitar la reiteración y la reincidencia, y se instrumentará a través de programas formativos, educativos y cuya ejecución deberá contemplar el debido ajuste al medio familiar, laboral y social. En cada caso deberá evaluarse: la situación procesal y/o condición legal del tutelado; las condiciones compromisorias, reglas de conductas y/o medidas impuestas judicialmente; la tarea de adaptación proyectada y/o materializada en los programas de tratamiento del Servicio Penitenciario; el resultado de la tarea de preegreso; los antecedentes judiciales de interes respecto del hecho y la personalidad del tutelado; las recomendaciones especiales y/o pautas especificas dispuestas por el Juez interviniente; las conductas y actividades que puedan ser consideradas inconvenientes para su adecuada insersión social; el lugar de residencia fijado judicialmente; el tiempo de contralor al cual estará sometido.
Que es facultad de este HCD homologar el convenio suscripto en su oportunidad, entre el Sr. Intendente Muncipal y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homològase el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Gobernador Ing. Felipe Solá y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Luis Alberto Ghione, que tiene por objeto la incorporación del Municipio a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reincidencia Delictiva, en virtud de lo establecido en los artículos 193, 194 y 195 de la Ley nro. 12.256.- Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.-
Artículo 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil cinco.
No hay comentarios:
Publicar un comentario