ORDENANZA Nº 1047
Visto:
Las actuaciones contenidas en el presente expediente referentes al proyecto de creación de la Escuela Municipal de Estética; y
Considerando:
Que este proyecto forma parte de un conjunto de actividades programadas por el Gobierno Municipal, destinadas a fomentar el sano desarrollo de nuestra niñez y juventud como asimismo estimular sus capacidades y habilidades cuando posean vocación e inclinación hacia las actividades artísticas a partir de la disposición de posibilidades cercanas que les permita recrear su potencial según las preferencias de cada uno;
Que la creación de una Escuela de Estética a contraturno, es decir, donde el alumno concurre a la Escuela habitual (EGB o Polimodal) por la mañana y a la Escuela de Estética por la tarde o viceversa se estima beneficioso asimismo como alternativa válida para alejar a nuestro jóvenes del ocio y otras prácticas nocivas para su formación y que, en la actualidad constituyen un riesgo social preocupante;
Que el proyecto presentado por el Profesor Juan Carlos Sofía en su carácter de Secretario de Cultura, Educación y medio Ambiente de la Municipalidad cuyos fundamentos, objetivos, organización y exposición de apreciaciones personales se adjuntan a la presente, ha sido considerado por el Departamento Ejecutivo, acorde a las posibilidades de nuestra Comunidad y compatible con la capacidad física y financiera del Municipio para implementarla;
Que la Escuela Municipal de Estética a crearse debe ser reconocida oficialmente por el Organismo correspondiente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, en su oportunidad se suscribió un convenio entre dicha Dirección y la Municipalidad de San Andrés de Giles;
Que dicho documento registrado bajo el Nº 90 el día 26 de julio del año 2005, en la Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires fue oportunamente aprobado por Resolución Nº 3453, de su titular Profesor Mario Oporto;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre el señor Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Prof. Mario Oporto y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en la oportunidad por la señora Intendente Municipal Interina Dra. Lidia Teresa Gallo, tendiente a la creación en la ciudad de San Andrés de Giles, de una Escuela de Educación Estética, cuya creación será por parte de la referida Dirección Provincial y cuyo funcionamiento será bajo la dependencia de la Dirección de Educación Artística.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil cinco.-
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