ORDENANZA Nº 1045
Visto:
El expediente nº 4101-1163/05 iniciado a raíz de una presentación realizada por los encargados de la Planta Procesadora R.S.U., dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación, Ecología y Medio Ambiente de esta Municipalidad, y
Considerando:
Que a través de la misma, solicitan la construcción de un tinglado parabólico de 10 mts. X 30 mts y 6 mts de altura a nivel de piso, en el predio donde se encuentra la citada planta procesadora.
Que, hace aproximadamente tres años, se comenzó con el proyecto de disciplinar el basural a cielo abierto existente en nuestra ciudad.
Que a partir de esa fecha, se ha realizado un significativo movimiento de residuos, teniendo en cuenta los que ya existían más los que fueron ingresando en este último tiempo, de la planta urbana y también de las localidades rurales de Cucullú, Azcuénaga, Villa Espil, Solis y Villa Ruiz.
Que a esta circunstancia, debe agregarse la tierra cedida por la Secretarìa de Obras y Servicios Públicos – quien contribuyó con 577 viajes- con lo cual se ha podido lograr un relleno y compactado de suelo, creando así espacios verdes.
Que, la realización de este tipo de trabajos, sumado a la gran cantidad de residuos que se encuentran en la actualidad, hacen que la cava existente disminuya su capacidad día a día.
Que por los motivos citados, resulta necesaria la construcción del tinglado parabólico, para la clasificación del material orgánico e inorgánico a través de una cinta transportadora de altura.
Que del informe realizado por el Sr. Jefe de Compras Interino, surge el costo aproximado de la obra.
Que – de acuerdo a lo informado por el Sr. Contador Municipal Interino- en el Presupuesto de Gastos vigente no dispone de los créditos presupuestarios suficientes , que de acuerdo a su naturaleza debería imputarse en la siguiente Partida Presupuestaria: Capítulo II: Departamento Ejecutivo, Finalidad 1: Administraciòn Central, Programa 2: Cultura, Educación, Ecología y Medio Ambiente, Secciòn 2: Erogaciones de Capital, Sector 5: Inversión Física, Inciso 2: Trabajos Públicos, P.Pal.7: “reciclado – Residuos orgánicos – basural – lombricultura”.
Que en función del artículo 120 inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se cuenta con la posibilidad que – mediante ordenanza del HCD – se pueda hacer lugar a la autorización de créditos suplementarios utilizando el superávit de ejercicios anteriores existente en la cuenta de resultado acumulado de ejercicios.
Por ello, el HCD sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la construcción de un tinglado parabólico de 10 mts x 30 mts , de 6 mts de altura en la parte más baja, sin recubrimiento perimetral, en el predio designado catastralmente como: Circ II, Parcelas 179K y 179L, donde se encuentra ubicada la planta procesadora R.S.U. , que tendrá como destino la clasificación de residuos orgánicos e inorgánicos, a través de una cinta transportadora de altura.
Artículo 2º: Amplíase el presupuesto de gastos vigente, ampliando la siguiente partida por el monto que a continuación se detalla:
CAPIUTULO II- DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD 1- ADMINISTRACION CENTRAL
PROGRAMA 2 – CULTURA, EDUCACION, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
SECCION 2- EROGACIONES DE CAPITAL
SECTOR 5 – INVERSION FISICA
INCISO 2 – TRABAJOS PUBLICOS
P.P. 7 “ Reciclado – residuos orgánicos, basural, lombricultura.......................$ 6.000,00
Artículo 3º: Tómese de la cuenta Resultado Acumulado de Ejercicios la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00),para financiar lo establecido en el artículo anterior, incrementando el cálculo de recursos , ampliando la siguiente Partida:
SECCION 4 – SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.
Sector 12 – Saldos resultados acumulados de ejercicios..................................$ 6.000,00
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil cinco.
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