ORDENANZA Nº 1043
Visto:
Que con fecha 4 y 24 de agosto de 2004, fue sancionada y promulgada respectivamente la Ley Nacional Nº 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, que tiene por objeto el establecimiento de reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública;
Que sus capítulos salientes hacen referencia a: Transparencia y Gestión Pública; Gasto Público, Ingresos Públicos, Equilibrio Financiero y Endeudamiento; y
Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha adherido a la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal mediante el dictado de la Ley 13.295;
Que el artículo 2º de la misma invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherir al Régimen establecido por la presente Ley, a través de Ordenanzas de sus Honorables Concejos Deliberantes;
Que entre las pautas principales a las cuales deberá sujetarse el accionar de los Municipios adheridos a la Ley 13.295, pueden consignarse las siguientes: en relación a principios presupuestarios, deberán elaborarse proyectos plurianuales, estimación del gasto tributario, la limitación al incremento del gasto público primario en tanto se den determinadas condiciones y la publicación de sus cuentas a través de su sitio en la red informática;
Que en tal sentido nuestro Municipio a través del Area de Sistemas se encuentra en plena elaboración de su página web;
Que la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de la referida ley, ha invitado a los Municipios Bonaerenses a analizar los alcances de la norma y adherir al régimen establecido por ella;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: La Municipalidad de San Andrés de Giles se adhiere al Régimen de la Ley 13.295 –sobre adhesión a la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal Nº 25.917.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que resulte necesaria con motivo de la adhesión dispuesta en la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil cinco.
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