ORDENANZA Nº 1042
Visto:
El Expte. Nº 4101-414 /04 que contiene actuaciones administrativas con relación a la donación ofrecida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a este Municipio, consistente en un vehículo automotor marca Mercedes Benz 180 D, modelo 1994, WVI-049, motor No.61696310207933 chasis VSA63137213165163, propiedad del referido Ministerio registrado Oficialmente con la identificación 23.580¸y
Considerando:
Que en el Expte de referencia se encuentran glosados todos los antecedentes que derivaron en la cesión definitiva .
Que obra a Fs. 15 la Resolución Nº 1126 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por la cual se autoriza la transferencia del vehículo detallado en el visto de la presente.
Que la unidad cuya transferencia al Municipio autoriza el Ministerio de Salud Bonaerense a través del referido acto administrativo, se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservaciòn .
Que, según lo establecido en el Artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de este Honorable Cuerpo expedirse sobre la aceptación o rechazo de las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la donación ofrecida en favor de la Municiplidad de San Andrés de Giles, por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires , consistente en un vehículo marca Mercedes Benz 180D tipo ambulancia, modelo 1994, Dominio WVI 049 , Motor Nro. 61696310207933, Chasis WSA63137213165163, propiedad del Departamento Automotores del referido Ministerio.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá formalizar la Transferencia del Dominio de la unidad en cuestión dentro del plazo máximo de noventa (90) días de recibida su documentación original, conforme lo preceptuado por el Decreto-Ley Nº 1091/1982 de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto se agrega a Fs.16 del expediente 4101-0414/04-
Artículo 3º: Previa promulgación de la presente, el bien donado deberá ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil cinco.
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