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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1041/05: Suscribir convenio con el Instituto de la Vivienda se la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo.

ORDENANZA Nº 1041


Visto:

El denominado Programa Federal aprobado por Decreto Provincial 1718/04 y refrenado por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en los alcances del Decreto 116/04, que crea el Concejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP)

Que en el marco del referido programa, conforme las previsiones establecidas en el Plan “Familia Propietaria” se contempla la firma de u acuerdo entre los Municipios y El IVBA de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a la utilización de bienes inmuebles cuyo titular de dominio sea el Municipio, para la construcción de viviendas.

Que en lo que respecta al Municipio de San Andrés de Giles, se ha propiciado la construcción de sesenta y tres viviendas, en este Partido mediante el correspondiente llamado a Licitación Pública.

Considerando:

Que la construcción de viviendas en ámbitos municipales propende a posibilitar a los grupos familiares convivientes, el acceso a soluciones habitacionales dignas y el consecuente mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes y su arraigo en cada lugar de origen.

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde al Departamento Deliberativo, autorizar Consorcios, Cooperativas, Convenios y acogimiento a las leyes Provinciales o Nacionales.

Por ello el H.C.D en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con el Instituto de la Vivienda se la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo, el convenio cuyo modelo se adjunta a la presente y que como Anexo I, forma parte integrante de la misma, tendiente a la utilización de inmuebles cuyo titular de dominio es El Municipio, conforme las previsiones establecidas en el Plan de Familia Propietaria, que permita la construcción de viviendas en el marco del programa Federal aprobado por Decreto Provincial Nº 1718/04 y refrenado por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en los alcances del Decreto 116/04 que crea el Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP)

Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que corresponda y resulte necesaria, para el cumplimiento de las condiciones y cláusulas contenidas en el Convenio cuya firma, por esta Ordenanza se autoriza.

Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil cinco

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