ORDENANZA Nº 1037
Visto:
El convenio suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la realización del control de ausentismo y de prevención de la salud, para el personal docente de la Provincia de Buenos Aires que desempeñe sus labores en el Distrito o que residiendo en él, preste servicios en otro y/o el personal no docente que pudiera incorporarse oportunamente; y,
Considerando:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar los convenios suscriptos por la Municipalidad;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homológase el convenio suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la realización del control de ausentismo y de prevención de la salud, para el personal docente de la Provincia de Buenos Aires que desempeñe sus labores en el Distrito o que residiendo en él, preste servicios en otro y/o el personal no docente que pudiera incorporarse oportunamente.
ARTICULO 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación que resulte necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil cinco
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