ORDENANZA Nº 1036
Visto:
Que durante los primeros meses del año 2005, la comunidad de San Andrés de Giles toma conocimiento del difícil trance por el que estaba atravesando la menor Yanina Soloa y cuyo fallecimiento a la corta edad de 16 años y dejando un bebé de 6 meses de edad, conmocionó a toda la población que días previos al deceso de la joven se había movilizado solidariamente con la esperanza que el caso tuviera un final feliz.
Que Yanina Soloa comienza en el año 2004 a mostrar los primeros síntomas de una cardiopatía congénita, lo que determinó que en el mes de mayo de 2005, sea incorporada a la lista de emergencia nacional para transplante cardíaco, siendo ésta la única posibilidad de sobrevivir.
Que al no obtenerse el órgano a tiempo, el fallecimiento de Yanina, se produce el día 28 de mayo de este año, y;
Considerando:
Que al fallecer la joven, deja un bebé de solo 6 meses de vida al carecer de figura paterna, queda al cuidado de su tía María Eva Soloa.
Que el grupo familiar de esta, es muy numeroso y de extrema indigencia, según surge del informa ambiental elaborado por el Servicio local de Protección de Derechos A.I.M.A.
Que todo el grupo familiar, compuesto por catorce personas, incluido Facundo Soloa, hijo de la joven fallecida y el padre de ella, conviven en una casa habitación cedida transitoriamente por el Municipio y que dispone de una cocina de reducida dimensiones y una sola habitación algo más grande lo cual determina que las condiciones de vida de esta familia, resulten totalmente adversas.
Que resulta de necesidad y urgencia brindar a esta familia un terreno para edificar una vivienda acorde a sus necesidades.
Que habiéndose requerido información al Area de Viviendas del Municipio, se ha informado sobre la disponibilidad del inmueble libre de edificación ubicado en la localidad de Villa Espil, donde reside la familia Soloa.
Que se agrega a la documentación técnica que permite establecer que el bien en cuestión es propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Que este Organismo contribuirá a la construcción de la vivienda que permita resolver la emergencia habitacional de la familia Soloa, que además padece una complicada situación socio-económica.
Que corresponde al Organo Deliberativo resolver sobre la transmisión de bienes propiedad del Municipio.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Cédece en forma gratuita a favor de la Sra. María Eva Soloa, DNI 22.680.728 el inmueble ubicado en la localidad de Villa Espil, jurisdicción de San Andrés de Giles, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. 9. Secc. A, Mz. 5 Pc. 4b, con frente a la calle Simón Cucullú entre Juan Antonio Silva y Anacleto Resto, de dicha localidad.
ARTICULO 2º: La cesión mencionada en el artículo precedente, es con cargo a que la Sra. María Eva Soloa construya con ayuda de la Municipalidad de San Andrés de Giles, una vivienda única con destino a ser sede de su hogar y para que conviva en ella con su grupo familiar.
ARTICULO 3º : El D.E. a través de los Organismos Oficiales correspondientes y mediante las herramientas de las que disponga para casos de extrema indigencia y emergencia habitacional como el caso nos ocupa, deberá gestionar la Escritura Traslativa de dominioi a favor de María Eva Soloa.
ARTICULO 4º: Autorízase al D.E. a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 5º: Cúmplanse las formalidades patrimoniales correspondientes
ARTICULO 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de julio de dos mil cinco.
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