ORDENANZA Nº 1038
Visto:
Los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas comunas de nuestro país acerca de las formas de control de la superpoblación de animales domésticos ;
La necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficiente para dicho control;
La conveniencia de derogar algunos artículos de la Ordenanza 858 y
Considerando:
Que, no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la Salud Pública, como es el caso de las patologías zoonóticas;
Que, es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre;
Que, la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina/felina, evitando cualquier desequilibrio ecológico;
Que, la nueva concepción ecologista no propende a la erradicación de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre;
Que, la población acepta y reclama la esterilización quirúrgica como método ético y eficaz;
Que dicho método es la forma más económica de control de la población animal, dado que el sacrificio de animales sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas;
Que, las esterilizaciones deben realizarse en forma masiva, sistemática, extendida y gratuita;
Por ello el H.C.D en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º: El Municipio de San Andrés de Giles será protector de la vida de los animales, previniendo los actos de crueldad contra ellos, controlando la salubridad y regulando la reproducción de los animales domésticos con métodos éticos.
Artículo 2º: Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito del Municipio de San Andrés de Giles.
Artículo 3º: Para el control de la salubridad, se realizarán tareas de prevención y atención de enfermedades
Artículo 4º: La tarea de esterilización será gratuita, se realizará en la sede que se designe a tales efectos y, como acción en terreno, en puntos estratégicos del Municipio, que podrán ser, alternativamente: escuelas, centros vecinales, sociedades de fomento, etc, que serán habilitados a tal fin.
Artículo 5º: La atención y tratamiento de personas mordidas será incumbencia del Hospital Municipal San Andrés.
Artículo 6º: A los fines de dar cumplimiento al espíritu de la presente Ordenanza, se difundirán pública y masivamente las actividades que se realizan, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones en terreno.
Artículo 7º: Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado, será considerado en la categoría de “animal comunitarios”, con residencia en el sitio donde mora habitualmente. Dicho animal será controlado por los vecinos conjuntamente con responsables del área municipal correspondiente quienes definirán su destino y protección.
Artículo 8º: Deróganse los Artículos 4º, 7º y 9º de la Ordenanza Nº 858 del año 2003.
Artículo 9º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil cinco.
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