BIENVENIDOS

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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1033/05: Aderirse a la Ley 13.251.-

ORDENANZA Nº 1033

Visto:

La solicitud de los alumnos de Tercer año Polimodal del Centro Educativo para la Producción Total (C.E.P.T.) Nº 2, para adherir a la Ley 13.251 sobre Régimen de Promoción de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses, y;

Considerando:

Que la citada Ley tiene por objeto promover el desarrollo de las pequeñas localidades bonaerenses;

Que es necesario proponer a la recuperación del patrimonio histórico y la revalorización del acervo cultural;

Que resulta estratégico impulsar el asentamiento en las poblaciones rurales, evitando la migración con el objeto de preservar las características de la población, sus tradiciones y cualidades de vida;

Que la Ley 13.251 tiene por finalidad todos estos requerimientos;

Que es facultad del H.C.D. tomar intervención directo con las necesidades básicas insatisfechas de la población adhiriendo a todo régimen que intente subsanar aquellas;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1 :El municipio de San Andrés de Giles adhiere en todos los términos a la Ley 13.251, incorporándose al Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses, creado por la citada ley.

Artículo 2º:Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que sea necesaria, tendiente al cumplimiento de lo dispuesto con los fines y objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de julio de dos mil cinco

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