ORDENANZA Nº 1032
Visto:
El expediente nro. 4101-612/04, en virtud del cual el Sr. Humberto Romanello, Vicepresidente de la Empresa “Casa Romanello & Asociados S.A. solicitan la obtención de dos lotes de terreno en sector industrial de nuestra ciudad, y
Considerando:
Que es deber del Municipio promover la expansión de las empresas locales y el crecimiento económico de la comunidad en general, para procurar aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan conseguir el arraigo definitivo de nuestros jóvenes,
Que es fundamental promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestro distrito, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes;
Que existe una fuerte competencia entre los distintos Distritos de la Provincia de Buenos Aires, con relación a la promoción de la radicación de emprendimientos industriales;
Que varios Municipios vecinos ya cuentan con Sectores Industriales Planificados- con todos los servicios necesarios instalados- y ofrecen sus parcelas a un bajísimo costo;
Que es indispensable desarrollar, desde el Municipio local, una política que nos permita competir con los Distritos vecinos, que desde hace años desarrollan un importante trabajo en materia de radicación industrial;
Que la Empresa Romanello & Asociados S.A., se dedica a la elaboración y venta de productos de madera y afines, habiendo creado fuentes de trabajo para 15 personas, con posibilidades de un crecimiento futuro.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a desafectar como bien del dominio privado municipal y a ceder gratuitamente a la empresa “Casa Romanello y Asociados S.A.”, C.U.I.T. 30 – 70890590 – 5, una fracción – de superficie y ubicación a determinar por el D.E.- de predios de propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles que estén comprendidos en la Zona Industrial Exclusiva I del partido homónimo, con cargo de ser destinado como sede de la futura construcción del establecimiento industrial correspondiente a la empresa beneficiaria y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes. La superficie a entregar a la empresa beneficiaria deberá ser la mínima indispensable para el normal y racional desarrollo de la actividad industrial de que se trate.
Artículo 2º: Dispónese que si la empresa beneficiaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciaran las obras correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuvieran la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años – en ambos casos contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, caducarán de inmediato las respectivas cesiones gratuitas estipuladas en los artículos precedentes, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de esta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.
Artículo 3º: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1ro., se hallará condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas vigentes y/o a dictarse que rijan la futura creación de un Sector Industrial Municipal o Sector Industrial Planificado, que se proyecta para el área de emplazamiento de esta Ordenanza y que constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Artículo 4º: La escritura traslativa de dominio será otorgada en un plazo de NOVENTA DIAS contados a partir de la aprobación del plano de mensura y subdivisión. Los gastos de escrituración estarán a cargo de la empresa beneficiaria.
En la hipótesis de no ser aprobado el plano en cuestión por razones ajenas a la voluntad de las partes, la empresa donataria nada tendrá que reclamar a la Municipalidad de San Andrés de Giles por ningún concepto. Esta circunstancia deberá ser expresamente consentida por la sociedad beneficiaria al momento de instrumentarse la cesión. En el supuesto de no llevarse a cabo la escritura por razones imputables a la sociedad beneficiaria en el período de tiempo impuesto en este artículo, la Municipalidad procederá a intimar a la sociedad para que en un plazo perentorio cumpla con la obligación asumida bajo apercibimiento de revocación de la donación.
Los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa beneficiaria de esta Ordenanza, en particular los establecidos en el art. 2do, comenzarán a correr desde el vencimiento del plazo de NOVENTA DIAS dispuesto en este artículo.
Artículo 5º: Autorízase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de julio de dos mil cinco.
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