ORDENANZA Nº 1034
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-1098/05, referentes al proyecto de creación de la Escuela Municipal de Ajedrez, y;
Considerando:
Que este proyecto, forma parte de un conjunto de actividades programadas por el Gobierno Municipal, destinadas a estimular el desarrollo de nuestra niñez y juventud a partir de la disposición de posibilidades que les permita recrear su potencial físico e intelectual según las capacidades y preferencia de cada uno.
Que la práctica de ajedrez inculca a los niños el respeto a las normas, les exige la toma de decisiones personales y el planteo de estrategias, lo cual incide favorablemente en la formación de su carácter favoreciendo notablemente su desarrollo intelectual y su racionalización.
Que su práctica se estima beneficiosa asimismo como alternativa válida para alejar a nuestros jóvenes del ocio u otras prácticas nocivas para su formación y que, en la actualidad constituyen un riesgo social preocupante.
Que el proyecto presentado por el Profesor Licenciado Heral Moser, para la creación de una Escuela de Ajedrez en San Andrés de Giles, cuyos fundamentos, objetivos, organización y exposición de experiencia previas se adjuntan a la presente, ha sido considerado por D.E., acorde a las posibilidades de nuestra Comunidad y compatible con la capacidad física y financiera del Municipio para implementarla.
Que la etapa organizacional, emprendida por el referido profesor, acorde con la tarea encomendada por el decreto Nº 504/05 ha rendido sus frutos y se advierte la favorable repercusión de la iniciativa, circunstancia de la que da cuenta la numerosa lista de concurrentes a las clases, como así también el beneplácito con que el emprendimiento ha sido recibido en todos los sectores de la sociedad. Por añadidura, se trabaja en las escuelas de las localidades, hasta ahora Franklin, Cucullu y Villa Ruiz, proyectándose ampliarlo a las demás del Partido.
Que de acuerdo a lo establecido en el Capitulo II-artículo 25 y artículo 27, inciso 9 y 28 de la L.O.M., es competencia del Organo Deliberativo, resolver sobre el particular
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1 :Crease la Escuela Municipal de Ajedrez, cuya organización, puesta en marcha y dirección estará a cargo del Profesor Licenciado Heral Moser.
Artículo 2º: La Escuela funcionará en dependencia de la Secretaría de Cultura, Educación, Ecología y Medio Ambiente del Municipio.
Artículo 3º: Las clases serán libres y gratuitas.
Artículo 4º:La Escuela Municipal de Ajedrez, llevará el nombre de “Roberto Grau” en homenaje a quien en vida fue, no solo un gran jugador y campeón argentino, sino también el autor de “Tratado General de Ajedrez” libro con el cual estudiaron varias generaciones de ajedrecistas argentinos.
Artículo 5º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de julio de dos mil cinco.-
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