ORDENANZA N 242
VISTO:
La solicitud de permiso de uso de espacio aé-reo efectuada por VIDEO ESTE S.A. con el objeto de instalar un circuito cerrado comunitario de T.V. en la localidad de Solís, Partido de San Andrés de Giles; y:
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto , compromete la uti lización de tecnología de avanzada en la materia.-
Que la Empresa, actualmente presta un servi-cio de televisión por cable en la ciudad de San Antonio de Are co.-
Que la Empresa mencionada, concedería además un espacio especial al D.E. y al H.C.D. de nuestro Partido.-
Que asimismo, Video Este S.A. cumplirá con todas las disposiciones municipales, provinciales y nacionales sobre ordenanzas y reglamentaciones que regulen los tendidos de la red domiciliaria para la transmisión de señales de TV y todas las requisitorias emanadas del CONFER y las exigencias de la Empresa ESEBA y Telefónica referentes al uso de soportes y a la seguridad, tanto en lo referente a la licencia de opera dor de servicios de TV como para la firma de contratos con és-tas últimas Empresas.-
Por todo ello, el H.C.D. en uso de las atri buciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorízase a la Empresa Video Este S.A., con domicilio en calle Rawson Nro. 1119 de San Andrés de Giles, a ocupar el espacio aéreo de la localidad de Solís, Partido de San Andrés de Giles, para la instalación de un circuito cerrado de T.V. por cable.-
ARTICULO 2: Déjase establecido que la presente autorización, no otorga caracter de exclusividad y la misma, se acuerda por el término de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 3: Los peticionarios deberán previo a la iniciación de sus actividades, presentar toda la documentación que acredi te que se encuentran autorizados por los entes nacionales y/o provinciales que rigen el funcionamiento de los medios de co-municación.-
ARTICULO 4: La caducidad de la presente autorización, se ope-rará si dentro de los diez (10) meses corridos contados a par-tir de la promulgación de esta Ordenanza, no comienza el fun-cionamiento del sistema de TV acordado.-
ARTICULO 5: Instalado el circuito cerrado de T.V. el autoriza-do solo podrá transferir los derechos de explotación con pre-via autorización del H.C.D., quedando el nuevo concesionario sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva y de las futuras reglamentaciones que se dicten al efecto.-
ARTICULO 6: Previo al tendido de la red de cableado, la Empre-sa deberá obtener el permiso de la Dirección de Obras, repar-tición que tendrá a su cargo fiscalizar y supervisar con carac ter de determinación, el tendido de la red y la colocación de nuevos postes.-
ARTICULO 7: El tendido de la red aérea, deberá efectuarse pre-via autorización de los Organismos pertinentes por la utiliza-ción de postes, palmeras o ménsulas ya existentes, respetando estrictamente las distancias mínimas reglamentarias con redes telefónicas, energéticas, etc. y para el caso de amurar ménsu-las de propiedad en propiedad privada, deberá contar con la autorización del titular del dominio.-
ARTICULO 8: La Municipalidad queda facultada para efectuar en cualquier momento las inspecciones que considere oportunas y necesarias.-
ARTICULO 9: El autorizado, facilitará a la Municipalidad (D.E. y H.C.D.) gratuitamente y hasta un máximo de 15' diarios c/u de espacios destinados a la difusión de noticias de interés para la población.-
ARTICULO 10: La propalación de los programas, deberá ajustarse a las normas establecidas por el Comfer.-
ARTICULO 11: El autorizado, abonará las tasas que fije la Orde nanza General Impositiva, así como todos los impuestos y con-tribuciones que correspondan.-
ARTICULO 12: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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