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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

242/95: Autorízar a la Empresa Video Este S.A. para la instalar un circuito cerrado de T.V. por cable.en Solis.

ORDENANZA N 242


VISTO:

La solicitud de permiso de uso de espacio aé-reo efectuada por VIDEO ESTE S.A. con el objeto de instalar un circuito cerrado comunitario de T.V. en la localidad de Solís, Partido de San Andrés de Giles; y:

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto , compromete la uti lización de tecnología de avanzada en la materia.-

Que la Empresa, actualmente presta un servi-cio de televisión por cable en la ciudad de San Antonio de Are co.-

Que la Empresa mencionada, concedería además un espacio especial al D.E. y al H.C.D. de nuestro Partido.-

Que asimismo, Video Este S.A. cumplirá con todas las disposiciones municipales, provinciales y nacionales sobre ordenanzas y reglamentaciones que regulen los tendidos de la red domiciliaria para la transmisión de señales de TV y todas las requisitorias emanadas del CONFER y las exigencias de la Empresa ESEBA y Telefónica referentes al uso de soportes y a la seguridad, tanto en lo referente a la licencia de opera dor de servicios de TV como para la firma de contratos con és-tas últimas Empresas.-

Por todo ello, el H.C.D. en uso de las atri buciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase a la Empresa Video Este S.A., con domicilio en calle Rawson Nro. 1119 de San Andrés de Giles, a ocupar el espacio aéreo de la localidad de Solís, Partido de San Andrés de Giles, para la instalación de un circuito cerrado de T.V. por cable.-

ARTICULO 2: Déjase establecido que la presente autorización, no otorga caracter de exclusividad y la misma, se acuerda por el término de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 3: Los peticionarios deberán previo a la iniciación de sus actividades, presentar toda la documentación que acredi te que se encuentran autorizados por los entes nacionales y/o provinciales que rigen el funcionamiento de los medios de co-municación.-

ARTICULO 4: La caducidad de la presente autorización, se ope-rará si dentro de los diez (10) meses corridos contados a par-tir de la promulgación de esta Ordenanza, no comienza el fun-cionamiento del sistema de TV acordado.-

ARTICULO 5: Instalado el circuito cerrado de T.V. el autoriza-do solo podrá transferir los derechos de explotación con pre-via autorización del H.C.D., quedando el nuevo concesionario sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva y de las futuras reglamentaciones que se dicten al efecto.-

ARTICULO 6: Previo al tendido de la red de cableado, la Empre-sa deberá obtener el permiso de la Dirección de Obras, repar-tición que tendrá a su cargo fiscalizar y supervisar con carac ter de determinación, el tendido de la red y la colocación de nuevos postes.-

ARTICULO 7: El tendido de la red aérea, deberá efectuarse pre-via autorización de los Organismos pertinentes por la utiliza-ción de postes, palmeras o ménsulas ya existentes, respetando estrictamente las distancias mínimas reglamentarias con redes telefónicas, energéticas, etc. y para el caso de amurar ménsu-las de propiedad en propiedad privada, deberá contar con la autorización del titular del dominio.-

ARTICULO 8: La Municipalidad queda facultada para efectuar en cualquier momento las inspecciones que considere oportunas y necesarias.-

ARTICULO 9: El autorizado, facilitará a la Municipalidad (D.E. y H.C.D.) gratuitamente y hasta un máximo de 15' diarios c/u de espacios destinados a la difusión de noticias de interés para la población.-

ARTICULO 10: La propalación de los programas, deberá ajustarse a las normas establecidas por el Comfer.-

ARTICULO 11: El autorizado, abonará las tasas que fije la Orde nanza General Impositiva, así como todos los impuestos y con-tribuciones que correspondan.-

ARTICULO 12: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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