ORDENANZA N 241
VISTO:
La necesidad de preservar el medio ambiente de nuestro Distrito, libre de plantas de tratamiento de residuos tóxicos y radioactivos; y:
CONSIDERANDO:
Que la generación y acumulación de residuos tóxicos, radioactivos y/o de similares características crean la necesidad de encontrar lugares que los contengan.-
Que nuestro Distrito, por su situación geográ-fica y su facil acceso, podría ser elegido en el futuro para este fin.-
Que estos desechos tienen efectos residuales que duran siglos y son altamente contaminantes del aire, del suelo, del agua y el medio ambiente en general alterando su pureza y comprometiendo o amenazando seriamente la vida.-
Que los trastornos de salud a la población que proponen: efectos cancerígenos, daños del sistema nervioso, lesiones del sistema inmunológico, etc. etc. son en su mayoria irreversibles.-
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Prohíbese en todo el distrito de San Andrés de Gi-les la radicación de plantas de tratamiento de residuos tóxi-cos, radioactivos y/o de características tales que comprometan el suelo, el agua, el aire, el medio ambiente en general.-
ARTICULO 2: Comuníquese la presente Ordenanza a los organismos que se considere pertinentes a los efectos de su conocimiento.
ARTICULO 3: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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